STSJ Andalucía 1223/2007, 9 de Abril de 2007
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:2315 |
Número de Recurso | 275/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1223/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
1223/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 275/06 -JJ
Autos nº.- 718/05.- SEVILLA-6
Ldo.- Dª. Asunción POR D. Carlos Daniel
SR. ABOGADO DEL ESTADO POR MINISTERIO DE DEFENSA
ILTMOS.SRES.
D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a 9 de abril de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 1223 /2.007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 718/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Daniel contra el MINISTERIO DE DEFENSA, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- D. Carlos Daniel con DNI NUM000 presta servicios para el Ministerio de Defensa, como personal laboral, en la categoría de técnico de actividades técnicas, mantenimiento y oficio, grupo cuatro.
-
- Mediante sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de esta ciudad de fecha 10.02.05 se condena al organismo demandado a abonar al actor las diferencias retribuidas por estimar que realiza funciones integradas en el grupo tres; mediante sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de fecha 30.9.02 le fueron reconocidos igualmente dichas diferencias retributivas para el periodo 1.11.00 a 31.12.01. Mediante sentencia del TSJA de fecha 17.7.03, se revoca parcialmente dicha resolución únicamente en cuanto al encuadramiento, más conformando el devengo de las diferencias retributivas.
-
- El actor realiza las siguientes funciones:
Recepción de vehículos comprobando el estado de los mismos, revisándolos para determinar las posibles averías;
Entrega de los vehículos a las unidades previa comprobación de la reparación y de su estado;
Recepción y gestión de los documentos y elementos necesarios para el transporte de vehículos;
Coordinación de las gestiones de reparaciones de vehículos; todo ello con alto grado de especialización y responsabilidad.
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- El actor reclama las diferencias salariales del periodo 1.8.04 a 31.7.05, cifradas en 2.582'60 €. Formulada reclamación previa en fecha 25.7.05, interpone demanda el 14.9.05."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
El demandante, personal laboral del Ministerio de Defensa, con la categoría profesional de técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficios, perteneciente al grupo profesional 4º del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1.998 ), interpuso demanda en la que reclamaba diferencias salariales por desempeñar trabajos pertenecientes grupo profesional 3º del Convenio Único, pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, por lo que ha sido recurrida en suplicación por el Ministerio de Defensa al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando la infracción de los artículos 16 y 17 del Convenio Único en relación con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
El Ministerio de Defensa solicita una única revisión fáctica a fin de que...
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