STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:6896
Número de Recurso324/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 324/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 6 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4850/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 1 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 132/2000 y siendo recurrido/a GESAGES SA, Eusebio y Julián . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-2-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa Gesages, S.A. y estimando íntegramente la demanda rectora de autos, promovida por Don Julián , frente a la empresa Comunidad de Propietarios del Garaje DIRECCION000 NUM000 , Don Eusebio -Presidente de la misma- y GESAGES, S.A. -Secretario Administrador, sobre reconocimiento de derecho y cantidad, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le aplique el Convenio Colectivo de Garajes y Aparcamientos de la provincia de Barcelona, así como el derecho al percibo de la cuantía de 1.360.702 pesetas, en concepto de diferencias entre lo percibido y lo debido de percibir desglosado en el hecho décimo segundo del relato fáctico, condenando en su consecuencia a su abono a la Comunidad de Propietarios del garaje DIRECCION000 y debo condenar y condeno a Don Eusebio , Presidente y a la Entidad GESAGES, S.A.a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Don Julián , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de la demanda, con D.N.I. nº NUM001 , inició su prestación de servicios en fecha 6-6-94 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Comunidad de Propietarios del Garaje DIRECCION000 , dedicada a la actividad de garaje para aparcamientos, con la categoría profesional de guarda de noche y salario diario de 6.664 pesetas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

    La categoría profesional y el salario no son hechos pacíficos entre las partes.

  2. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  3. - La actividad de la Comunidad de Propietarios es la del Garaje para aparcamientos, unas utilizadas por los propios propietarios de cada una de ellas y, otras en régimen de alquiler.

  4. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de garajes y aparcamientos para la provincia de Barcelona.

  5. - La codemandada Gesages, S.A., se dedica a la actividad de administración de fincas y elaboración de la documentación relativa al personal de la Comunidad de Propietarios.

  6. - Las funciones que realiza el trabajador son las de guarda y custodia de vehículos, cobro de recibos de alquiler, mantenimiento y limpieza.

  7. - El horario era desde la 22 horas a las 6,00 de la madrugada.

  8. - El actor suscribió en fecha 6-6-94 un contrato de trabajo temporal para mayores de 45 años, con una duración inicial de doce meses, con dos prórrogas y en fecha 13-6-97, el contrato se convirtió en indefinido y con categoría profesional de peón no especializado y por cuenta y orden de la demandada Comunidad de Propietarios NUM000 , doc nº 12 p. actora.

  9. - Inspección de trabajo en fecha 8-5-00 emitió informe, sin pronunciarse al respecto y archivando provisionalmente el...

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