STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJGAL:2005:2988
Número de Recurso695/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 13 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000695/2005 , interpuesto por Luis Alberto , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000453/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Alberto , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Gran Hotel Arona S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3 de diciembre de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Luis Alberto , viene prestando servicios para la empresa demandada, Gran Hotel Arona, S.A., con antigüedad de 26/2/1993, categoría profesional de mecánico y percibiendo un salario mensual bruto de 1.032,83 euros.

SEGUNDO

En fecha 2/7/2003, la empresa comunicó al trabajador mediante carta, lo siguiente: "Mediante el presente escrito la Dirección de la Empresa le comunica que con fecha 01/08/2003 pasará a desempeñar la función de Capataz de Mantenimiento, manteniendo la categoría profesional de Mecánico y percibiendo por ello desde esa fecha la cantidad de 128,03 euros brutos mensuales, en concepto de gratificación por la función desempeñada.- Asimismo le comunica que dicha situación, a pesar de ser efectiva desde la fecha antes citada, estará supeditada a que supere Vd. un periodo de prueba de SEIS MESES, hasta el 31/01/2004, quedando definitivamente confirmado su salario si la prueba es satisfactoria mediante informe por escrito de sus superiores, pasando entonces a la categoría profesional Capataz de Mantenimiento. En caso contrario, mantendrá su situación de Mecánico con el salario que percibía por dicha categoría el 31/07/2003.- Es obvio que el cambio de categoría implica necesariamente un cambio de horario y descanso semanal de acuerdo con las necesidades del servicio, lo que es manifiestamente aceptado por Vd. .-". TERCERO.- Con fecha 1/8/03, el actor comenzó a desempeñar las funciones de capataz, percibiendo el salario de mecánico, más la suma de 128,03 euros, en concepto de gratificación por la nueva función desempeñada. CUARTO.- El 25/12/03, causa baja por incapacidad temporal, con fecha de alta el 16/2/04; nueva baja el 1/3/04 y alta el 19/3/04; otra baja del 14/10/04 hasta el 18/10/04. QUINTO.- Durante los meses de noviembre y diciembre de 2003 y enero y febrero de 2004, el actor cobró la gratificación pactada. SEXTO.- A partir de marzo de 2004, la empresa dejó de abonar al actor la cantidad pactada en concepto de gratificación. SÉPTIMO.- Con fecha 1/6/04, se celebró en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación, que terminó sin efecto .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Alberto , contra "Gran Hotel Arona, S.A.", debo absolver y absuelvo a la precitada demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Luis Alberto , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 03 de Octubre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral...

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