STSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:6744
Número de Recurso557/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 25 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4836/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 31.07.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 274/2003 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Jazz Telecom S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.04.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.07.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Bartolomé contra JAZZ TELECOM S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante estuvo trabajando hasta el 30.6.02 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad del metal, con la categoría profesional de jefe de producto, antigüedad desde 15.6.98 y salario anual bruto de 58.549,89 euros, en el centro de trabajo de esta ciudad.

  2. - Mediante resolución de 27.6.02, dictada en el seno de un expediente de regulación de empleo promovido por la demandada, el Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales acordó autorizar a la empresa la extinción de 133 contratos de trabajo, entre los que se encontraba el del demandante. En el indicado expediente hubo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Dicho acuerdo fue suscrito el 26.6.02 y fue aprobado por la autoridad laboral. Se da por reproducido su texto íntegramente y, a efectos ilustrativos, se indica que, en dicho acuerdo, las partes acordaron que la empresa abonaría a cada trabajador afectado por el expediente en concepto de indemnización por extinción de contrato una cantidad fija igual a 3.005,06 euros más 54 días de salario por año de servicios. También se indicada en el acuerdo que, a efectos del cálculo de la expresada indemnización, se tendrían en cuenta, entre o tras partidas que se detallaban, "el 50% del variable/ bono que resulta igual al 25% y al 15% del salario fijo bruto respectivamente que cobre el trabajador comercial en el primer caso y en el segundo para el resto del personal". En el anexo II del acuerdo las partes fijaron la cantidad a percibir por cada afectado en concepto de indemnización. En el caso del demandante, la cantidad fijada ascendió a 35.125,56 euros.

  3. - El 10.7.02, el demandante firmó un documento redactado por la empresa. Se da por reproducido su contenido en su integridad y, a efectos ilustrativos, se señala que, según el texto de dicho documetno, el demandante declaraba haber recibido de la demandada 24.777,24 euros netos. Dicha cantidad era la suma de la indemnización por fin de contrato de 35.125,56 euros brutos más vacaciones (857,11 euros brutos)

    menos deducciones fiscales y otras . Constaban también una serie de cláusulas sobre opciones sobre acciones y, al final había un texto del tenor literal siguiente:

    En consecuencia, salvo la posibilidad de poder ejercitar las 2780 opciones sobre acciones de Jazztel PLC, declaro expresamente que no tengo nada más que pedir ni reclamar a Jazztel ni a ninguna otra empresa del Grupo Jazztel por ningún otro concepto, dando por saldada y finiquitada a mi entera satisfacción la relación laboral que me unía a Jazztel.

    El expresado documetno consta de dos páginas. Al final de cada una de ellas, hay el siguiente texto manuscrito:

    Están presentes únicamente en este acto D. Bartolomé (NIF NUM000) y María Angeles (NUM001)

    10 julio 2002,.

    Bajo el indicado texto manuscrito, figura la firma del demandante y la de la indicada Sra. María Angeles .

  4. - El salario fijo pactado para 2001 ascendió a 37.694,73 euros brutos anuales. La misma cifra correspondió a 2002.

  5. - Además del indicado salario fijo el demandante percibía un complemento denominado "bonus" .

    Para 2001, el importe de dicho bonus podía llegar al 50% del salario fijo. Para 2002, podía llegar al 30%.

  6. - En 2001, la percepción del bonus se basó en la consecución de objetivos, con arreglo a la siguiente escala: individuales (60%) departamento (15%) y compañía (25%).

  7. - En la evaluación de desempeño correspondiente a 2001, realizada al demandante por el director responsable de su departamento el 24.1.02, el demandante obtuvo una puntuación del 107% sobre un máximo del 100%.

  8. - En febrero de 2002, la demandada decidió fijar el importe del bonus de 2001 respecto del demandante en un 30% equivalente a un 15% del salario fijo (5654,21 euros).

  9. - En 2002, la percepción del bonus se bajó en la consecuencia de objetivos, con arreglo a la siguiente escala : individuales 25%, departamento (45%) y compañía (30%).

  10. - Respecto del bonus de 2002, la demandada no efectuó evaluación de desempeño al demandante ni le abonó cantidad alguna.

  11. - Si la demanda hubiera abonado al demandante el 100% del bonus de 2001, equivalente al 50%

    del salario fijo, éste hubiera percibido adicionalmente 13.193,16 euros.

  12. - En la empresa, el bonus se establece por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Julio de 2008
    • España
    • 18 Julio 2008
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de mayo de 2.005, en el recurso de suplicación número 557/2004, interpuesto por el trabador demandante Don Luis, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona en fecha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR