STSJ Asturias , 14 de Enero de 2005

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:54
Número de Recurso2472/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00076/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0110014, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002472 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: ASTURIANA DE ALIMENTACION Y AGRICULTURA, S.L. (ASTALIA)

Recurrido/s: Luis Angel , Victoria , Íñigo , Ángel Daniel , María Cristina , Roberto , Darío , Carlos Francisco JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000728 /2002 Sentencia número: 76/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a catorce de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002472 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO ANTUÑA MAESE, en nombre y representación de ASTURIANA DE ALIMENTACION Y AGRICULTURA, S.L. (ASTALIA), contra el auto de fecha veintidós de abril de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000728/2002 , seguidos a instancia de Luis Angel , Victoria , Íñigo , Ángel Daniel , María Cristina , Roberto , Darío , Carlos Francisco frente a ASTURIANA DE ALIMENTACION Y AGRICULTURA, S.L. (ASTALIA), parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 782/02 del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón seguidos a instancia de Luis Angel , Victoria , Íñigo , Ángel Daniel , María Cristina , Roberto , Darío , Carlos Francisco contra Asturiana de Alimentación y Agricultura, S.L. en reclamación de cantidad, con fecha 6 de marzo de 2003 se dictó Auto acordando despacho ejecución de lo convenido en conciliación, frente a la empresa demandada, decantándose el embargo de bienes de la ejecutada.

SEGUNDO

Sacados a subasta dichos bienes, esta quedó desierta al no concurrir ningún postor; por los ejecutantes se solicitó, la adjudicación de los bienes por la cantidad de su crédito, acordándose por Auto de 16 de marzo de 2004 la aprobación del remate.

Por la representación de la empresa ejecutada se presentó, frente a dicho Auto, recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 22 de abril de 2004 , interponiendo frente al mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 6 Marzo 2003 se dictó por el Juzgado de procedencia auto despachando ejecución a instancia de los trabajadores demandantes contra la empresa Asturiana de Alimentación y Agricultura, S. L., procediendo al embargo de bienes de la ejecutada, que fueron sacados a subasta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, y posteriormente declarada desierta la subasta al no comparecer ningún licitador, por lo que los ejecutantes solicitaron, dentro de plazo la adjudicación de bienes, aprobándose el remate a medio de auto de fecha 16 Marzo 2004 , por el precio de 150.207, 90 euros.

Frente al anterior auto se formuló por la representación de la empresa ejecutada recurso de reposición, alegando vulneración de los arts. 261.3, 262 b) y 246, 3 de la Ley de Procedimiento Laboral , artº

584 y correlativos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artº 32.3 del Estatuto de los Trabajadores , recurso que fue impugnado en tiempo y forma por los ejecutantes, y resuelto mediante auto de fecha 22 Abril 2004 , desestimándolo íntegramente, y confirmando todos los pronunciamientos que en él se hacían.

Por la representación de la empresa ejecutada se anunció su intención de interponer recurso de suplicación, que efectivamente fue formulado con fecha 1 Junio 2004, y que ha sido impugnado, haciendo una primera alegación consistente en que si la empresa se encuentra en suspensión de pagos, los legitimados para interponer el recurso de suplicación serán los órganos...

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