STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Octubre de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:10377
Número de Recurso2280/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 2280/01 Recurso contra Sentencia núm. 2280/01 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5896/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2280/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 marzo 2001, y aclarada por auto de fecha 20 abril 2001 dictados por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 1.160/00, seguidos sobre Rec. Derechos y cantidad, a instancia de D. Lázaro Y OTROS, representado por el letrado D. Miguel Alcocel Maset, contra MONTAJES ELECTRICOS DEL CANTABRICO, S.L., representado por el letrado Dª Monica Escrihuela Grau, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 marzo 2001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Lázaro , Carlos Francisco , Juan Pablo , Benjamín Y Francisco , debo condenar y condeno a la empresa "Montajes Electricos del Cantábrico, S.L." a que abone a los actores, la siguiente cantidad, mas el 10% de interés por mora: Lázaro : 72.369 ptas.; Carlos Francisco :

61.945 ptas.; Juan Pablo : 82.793 ptas.; Benjamín : 61.945 ptas., Francisco : 72.369 ptas. y aclarada por auto de aclaracion de fecha 10 abril 2001, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en los presente autos en el sentido de suplir la omision relativa al reconocimiento del derecho de los actores a la antigüedad que se detalla en el hecho probado primero, a cuyo efecto deberá añadirse al fallo de la sentencia la siguiente mencion:"Así mismo, debo declarar y declaro el derecho de los actores a que se les reconozca la antigüedad que para cada uno de ellos se indica a continuación, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración: Lázaro -Antigüedad: 26-04-93; Carlos Francisco : 26-04-93; Juan Pablo : 02-06-93; Benjamín : 26-04-93; Francisco : 02-08-93.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Que los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario que a continuación se detallan:

Lázaro Carlos Francisco Juan Pablo Benjamín Francisco 26-04-93 26-04-93 02-06-93 26-04-93 02-08-93 Oficial 1ª

Oficial 1ª

Oficial 1ª

Oficial 1ª

Oficial 1ª

287.000 Ptas.

297.000 Ptas.

287.000 ptas.

315.000 Ptas.

287.000 ptas.

  1. - Que la parte actora ha devengado las siguientes cantidades que se indican en concepto de diferencias entre lo percibido y lo que debía haber percibido, por el periodo comprendido entre septiembre de 1999 y agosto del 2.000:

    Francisco Plus Festivo (1)

    Plus Antigüedad TOTAL 10.424 Ptas.

    61.945 Ptas.

    72.369 Ptas.

  2. - Durante el periodo reclamado, de septiembre de 1999 a agosto del 2.000 hubo un total de 14 festivos en el calendario laboral. 4.- Los actores figuran de alta en la Seguridad Social, en la empresa demandada, por los siguientes periodos:

    Lázaro Carlos Francisco Juan Pablo Benjamín Francisco 26-04-93 a 20-09-95 y desde 30-09-95 26-04-93 a...

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