STSJ Andalucía 3769/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:11819
Número de Recurso4207/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3769/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3769/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.06-4207 -JJ

Autos nº.- 64/06

Ldo.-

Ldo.-

ILTMOS.SRES.

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a once de diciembre de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3769 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Lucas, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, Autos nº 64/06 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D Lucas contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑAS.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

  1. D. Lucas viene prestando servicios para la empresa demandada, Iberia Lineas Aereas de España S.A. ostentando la categoría de técnico de mantenimiento equipos tierra, con funciones de supervisión, nivel 9 y percibiendo las retribuciones correspondientes a la misma, siendo las que le han sido satisfechas en el periodo noviembre de 2004 a octubre de 2005 las que se consignan en las nominas aportadas a las actuaciones, a las que se hace expresa remisión.

  2. El departamento de mantenimiento está integrado por el actor, con la especialidad de mecanica, y por otro trabajador, D. Jon, con la especialidad de electricidad, ambos con la categoría de tecnico de mantenimiento equipos de tierra, estando subcontratados los trabajos de taller a una empresa externa. El demandante cubre la totalidad de los trabajos de ejecución de su especialidad mecanica, en los ambitos preventivo y correctivo, realizando, asimismo, funciones de supervisión de los trabajos subcontratados.

  3. - Las cuestiones de horarios, turnos, vacaciones, etc... dependen del Jefe de la Unidad de Rampa.

  4. - El importe del salario base, prima, productividad y complemento transitorio, correspondientes al nivell 11, al que corresponde la categoría de técnico de mantenimiento de equipos tierra jefe A, es, respectivamente, en la anualidad 2004 de 725.98 €, 181.50 €, y 397.94 € y en la anualidad 2005 de 743.84 €, 185.96 € y 407.73 €.

  5. El actor interpuso solicitud de conciliación ante el CMAC el 30 de diciembre de 2005, habiéndose celebrado el acto el 13 de enero de 2006, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone el demandante, trabajador de la empresa "Iberia Líneas Aéreas de España S.A." con la categoría profesional de técnico de mantenimiento de equipos de tierra,...

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