STSJ Murcia , 25 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:231
Número de Recurso583/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 583/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a veinticinco de enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 108 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan María , D. José , D. Pedro Enrique , D. Millán , D. Antonio , D. Sebastián , D. Daniel , D. Armando , D. Simón , D. Enrique , D. Luis Enrique , D. Marcelino , D. Baltasar , D. Jose Antonio , D. Gaspar , D. Juan Pablo , D. Ricardo , D. Donato , D. Luis Francisco , D. Lucio , D. Carlos , D. Luis Andrés y D. Manuel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, recaída en autos número 1.368/97 y otros, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan María , D. José , D. Pedro Enrique , D. Millán , D. Antonio , D. Sebastián , D. Daniel , D. Armando , D. Simón , D. Enrique , D. Luis

Enrique , D. Marcelino , D. Baltasar , D. Jose Antonio , D. Gaspar , D. Juan Pablo , D. Ricardo , D. Donato , D. Luis Francisco , D. Lucio , D. Carlos , D. Luis Andrés y D. Manuel , en reclamación de Contrato de Trabajo (cantidades), siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30-12-1998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) Los demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa, Servicio Militar de Construcciones, con las circunstancias personales y profesionales que se especifican en sus iniciales escritos de demanda.- 2º) Pretenden los actores en su demanda que se condene al demandado a abonarles las siguientes cantidades, cuyo desglose obra en los estadillos mensuales aportados con su escrito de aclaración a la demanda -que aquí se tienen por reproducidos-, cantidades que se entienden devengadas en concepto de diferencias salariales al haberles aplicado el Ministerio de Defensa, el Convenio de Construcción en vez del Convenio del personal laboral del Ministerio de Defensa , el periodo reclamado es de 1-1-1986 a 1-1-1989.

D. Luis Andrés , 408.467 pesetas, de las que 168.259 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Pedro Enrique , 425.627 pesetas, de las que 137.215 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Juan María , 408.473 pesetas, de las que 138.472 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Sebastián , 514.883 de las que 173.902 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Baltasar , 564.763 pesetas de las que 145.410 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Simón , 224.830 pesetas, de las que 44.798 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Armando , 328.830 pesetas, de las que 139.425 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Luis Enrique , 913.804 pesetas, de las que 60.451 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Enrique , 516.830 pesetas, de las que 154.145 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Marcelino , 321.120 pesetas, de las que 85.302 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Carlos , 317.768 pesetas, de las que 173.626 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Manuel , 439.895 pesetas, de las que 156.386 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Luis Francisco , 485.531 pesetas, de las que 165.887 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Lucio , 512.263 pesetas, de las que 187.015 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Donato , 635.710 pesetas, de las que 182.692 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Daniel , 588.821 pesetas, de las que 205.509 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Millán , 416.173 pesetas, de las que 161.665 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Antonio , 164.045 pesetas, de las que 133.790 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Ricardo , 297.475 pesetas, de las que 180.438 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Gaspar , 306.442 pesetas, de las que 174.683 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Jose Antonio , 208.608 pesetas, de las que 164.268 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. José , 367.205 pesetas, de las que 132.218 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.

D. Juan Pablo , 319.644 pesetas, de las que 188.404 pesetas corresponden a diferencias de horas extras.- 3º) Estas cantidades fueron reclamadas por los actores en demandas turnadas al Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, proceso 44/90, en el que recayó sentencia de 4-septiembre-1991 . Recurrida por los actores en suplicación, fue anulada por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de 27-Junio-1995 , en cuyo fallo se dice textualmente, ..."declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fecha 18 de enero de 1.991 y reponer las actuaciones al trámite de presentación de las demandas, para que, con remisión de los autos al Juzgado de procedencia, por el Magistrado de instancia se ordene la desacumulación de las demandas y se acuerde su subsanación en los términos ya expuestos...".- 4º) El Juzgado de lo Social nº 2, mediante providencia de 7-septiembre-1995 concedió a los actores el plazo de 4 días para subsanar las demandas en los términos señalados por la Sentencia del TSJ de Murcia de 27-Junio-95 (consignar el lugar de prestación de servicios, mes y año en que se realizó, fecha del desplazamiento, hora de salida, y de regreso, lugar donde pernoctaba el trabajador, especificando si se trataba de dieta completa o media dieta) así como sobre lo siguiente: aclarar cuantas dietas cobraron o debían haber cobrado, especificando su importe día a día; en relación con las horas extraordinarias, especificar razón por las que se realizaban, si estaban compensadas por descanso; y aclarar, en relación con los desplazamientos, si los actores entienden que le son aplicables los Reales Decretos 1344/84 y 236/88 , y si los excesos de jornada derivados de las diferencias de jornada existentes entre los convenios citados, se retribuyen como horas extraordinarias o a prorrata.- Por escrito de 22-Septiembre-95, los actores solicitan ampliación del plazo de subsanación y el requerimiento al Ministerio demandado para la aportación de documentación relativa al servicio (a los efectos de cumplir la solicitada subsanación de la demanda), como prueba anticipada. Por providencia de la misma fecha se accedió a ambos pedimentos.- Por escrito de 23-Noviembre-1995, el Servicio Militar de Construcciones manifiesta que carece de la documentación solicitada, y formula protesta por la admisión de dicha prueba anticipada, alegando que corresponde al actor acreditar las cantidades reclamadas.- Por escrito de 30 Noviembre 1995, los actores insisten en relación con la aportación de los documentos solicitados por parte de la demandada. Por providencia de 30 Noviembre 95 se tiene por no cumplimentada la providencia de subsanación, procediéndose al archivo de las actuaciones. Recurrida en reposición la anterior providencia será confirmada por el auto de 19 Febrero 96 .- 5º) Los actores interpusieron recurso de amparo contra la providencia del Juzgado de lo Social nº 2 de...

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