STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Mayo de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:4115
Número de Recurso399/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/s nº399/03 Recurso contra Sentencia núm. 399/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a dieciseis de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2056/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 399/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 336/02, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan Pablo , asistido por el Letrado D. Lorenzo Bonmati Giner, contra Promociones y Obras del Vinalopo, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de junio de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo, de oficio, la excepción de caducidad de la acción por despido y en consecuencia, desestimar la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra PROMOCIONES Y OBRAS DEL VINALOPÓ, S.L., absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales de los trabajadores: 1. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de construcción, mediante contrato de trabajo de para obra o servicio determinado suscrito el día 17.01.2001 para la obra situada en la obra del embalse de la SAT 9.359 de Alicante con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 17.01.2001, categoría profesional de peón ordinario y salario diario de 32.05 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias incluido. II. El actor suscribió a la firma del contrato documento en el que convienen que el actor es fijo de obra y podrá prestar servicios en los distintos centros de trabajo que la empresa pudiera tener en la misma provincia durante un periodo de tres años consecutivos, sin perder dicha condición y devengando los derechos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. III. El actor prestó servicios sucesivamente en las siguientes obras: en Aranjuez (Madrid), Nules (Castellón), Picasent (Valencia), Moncada (Castellón), Torrente (Valencia) y Murica. IV. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- sobre los hechos relativos al cese: La demandada comunicó, verbalmente, su despido al actor el 23.02.2002. TERCERO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Con fecha 08.03.2002 se interpuso una papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 05.04.2002, donde la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece la readmisión. El trabajador no acepta y, por tanto, finaliza sin avenencia. Se...

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