STSJ Comunidad de Madrid 1144/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2005:10466
Número de Recurso97/2003
Número de Resolución1144/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01144/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1144

RECURSO NÚM.: 97-2003

PROCURADORA: Dª. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 97/2003 interpuesto por la Procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco, en representación de Dª. Rosario, contra el fallo del TEARM de fecha el día 28 de agosto de 2002, reclamación 28/17291/00, sobreIRPF; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 25/10/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de agosto de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/17291/00 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Pozuelo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.996, siendo la cuantía reclamada de 45.769,87 ¤.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se acuerde la declaración de nulidad de la resolución impugnada y el acuerdo de la que trae causa y se ordene la devolución de la cantidad retenida en exceso que asciende a 45.769,87 ¤ (7.615.466 pesetas), resultante de aplicar el 27% al importe de la diferencia entre la indemnización bruta y la indemnización exenta, por ser la indemnización bruta superior a lo establecido en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, subsidiariamente solicita se ordene la devolución de 3.418,36 ¤ (568.767 pesetas) que es el 27% de 2.106.545 pesetas, que es la cantidad que debe ser sumada a la consignada como indemnización exenta en el documento de desglose de la indemnización, para llegar al tope de una anualidad, que es el límite establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y en ambos supuestos, con devolución de las cantidades procedentes con los intereses legales desde la fecha del ingreso indebidamente efectuado. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que prestó sus servicios laborales como trabajador de la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. con una antigüedad de 33,75 años, quedando resuelto el contrato de trabajo por su incorporación al expediente de regulación de empleo número 436/94 tramitado por la Dirección General de Trabajo, recibiendo una indemnización sobre la que se practicó retención, percibiendo un salario bruto de seis meses hasta el 30 de...

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