STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:3546
Número de Recurso579/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 579/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 697/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a once de julio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 579/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 22 de diciembre de 1998 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la T.G.S.S. que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra reclamaciones de deuda 48/10/9801458446 a 48/10/98014559860 de 9 de octubre de 1998 por la que se declara a la empresa recurrente responsable solidaria de las deudas contraidas por Hijos de Bilbao Goyoaga S.A., por un importe global de 133.309.479.- ptas.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: GOYOAGA S.L., representado por el Procurador SR.ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado SR.ZABALA. - DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; T.G.S.S.; DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIZCAYA; representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de marzo de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurdor SR.ORS SIMON actuando en nombre y representación de GOYOAGA S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22 de diciembre de 1998 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la T.G.S.S. que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra reclamaciones de deuda

48/10/9801458446 a 48/10/98014559860 de 9 de octubre de 1998 por la que se declara a la empresa recurrente responsable solidaria de las deudas contraidas por Hijos de Bilbao Goyoaga S.A., por un importe global de 801.206`11.-euros (133.309.479.-ptas); quedando registrado dicho recurso con el número 579/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule y revoque la resolución recurrida, dejándola sin efecto y condenando a la administración pública a las csotas del procedimiento, con lo demás procedente.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, se desestime la demanda declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa de la TGSS recurrida.

CUARTO

Por auto de 12 de marzo de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de 801.206`11.-euros, (133.309.479.-ptas); quedando los autos sobre la mesa del ponente.

QUINTO

Por resolución de fecha 03/07/02 se señaló el pasado día 09/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Goyoaga 2000 S.L. discrepa de la resolución de 22 de diciembre de 1998 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la T.G.S.S. que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra reclamaciones de deuda 48/10/9801458446 a 48/10/98014559860 de 9 de octubre de 1998 por la que se declara a la empresa recurrente responsable solidaria de las deudas contraidas por Hijos de Bilbao Goyoaga S.A., por un importe global de 801.206`11.-euros (133.309.479.-ptas).

Goyoaga 2000 S.L. mantiene que no tiene ninguna relación con Hijos de J. Bilbao Goyoaga S.A., ni con Goyoaga 1833, S.A. La parte recurrente discrepa, y cuestiona, el informe de la Unidad de Inspección de la T.G.S.S. de fecha 19 de agosto de 1997. Alega que las dos únicas personas que trabajan para Goyoaga 2000 S.L. tuvieron relación con Goyoaga 1833 S.A., pero no con Hijos de J. Bilbao Goyoaga S.A; explica, en los términos que constan en la demanda, las razones por las que se crea Goyoaga 2000 S.L. por el Sr. Arturo , para gozar de mayor libertad frente a Goyoaga 1833 S.A., siendo una empresa que se dedica a comercializar los productos de ésta; se cuestionan las deducciones del informe relativas a la denominación; en cuanto al domicilio social se afirma que se encuentra en Getxo, c/. Basaldúa num. 7, y que no es el mismo que el de Goyoaga 1833 S.A., y que tener cierta documentación empresarial en la sede de Goyoaga 1833 S.A. es un hecho puntual. Se alega que existe una diferencia organizativa en cuanto a los trabajadores, y que no existe el mínimo vínculo de propiedad entre los socios de las tres sociedades. Se cuestionan las conclusiones a las que se llega respecto de Torrelarragoiti Predios S.L. socio mayoritario de Goyoaga 2000 S.L. al adjudicarse todas las participaciones sociales derivadas de la ampliación de capital acordada en el año 1996, suponiendo que los socios de ésta empresa coincidían con los de Goyoaga 1833 S.A. Argumenta que la Sra. Catalina es propietaria de una participación de Torrelarragoiti Predios S.L. y titular de una participación en Goyoaga 2000 S.L., siendo el Sr. Jose Pablo titular de las 499 participaciones restantes. Se alega, finalmente, que no se le confirió trámite de audiencia en el expediente de derivación de responsabilidad solidaria.

Por la T.G.S.S. se mantiene la existencia de los requisitos exigidos para acordar la derivación de responsabilidad. Tras analizar la relación entre Hijos de Bilbao Goyoaga S.A. y Goyoaga 1833 S.A., surgiendo ésta, según se alega, como consecuencia de una operación de escisión de la sociedad matriz, se examina la relación de Goyoaga 1833 S.A con Goyoaga 2000 S.L. consittuida el 27.9.95 con un capital de 3.005`06.-euros (500.000.-ptas) por el Sr. Arturo y la Sra. Catalina . El Sr. Arturo fue DIRECCION000 de Goyoaga 1833 S.A., y tiene poderes de esta empresa, siendo DIRECCION001 General Unico de Goyoaga 2000 S.L. La empresa sólo tiene dos trabajadores: el Sr. Arturo y la Sra. Fátima , los mismos que se dedicaban a la comercialización en Goyoaga 1833 SA. El domicilio de Goyoaga 2000 S.L. que consta en las escrituras es el domicilio particular de su DIRECCION001 , pero ejerce su actividad en el mismo edificio donde tiene su sede Goyoaga 1833 SA. Las dos empresas utilizan los mismos medios materiales. Goyoaga 1833 S.A. es sucesora de Hijos de Bilbao Goyoaga, S.A., por lo que carece de relevancia que los dos trabajadores de Goyoaga 2000 lo fueran de aquélla, y no de la empresa matriz. Se argumenta que unas empresas se dedican a la fabricación y otra a la comercialización, formando parte del mismo proceso de producción.

Ninguna de las partes ha solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta: 1.- Hijos de J. Bilbao Goyoaga S.A. se escindió, según escritura pública que consta en el expediente administrativo constituyéndose la sociedad Goyoaga 1833 S.A.. Goyoaga 1833 S.A. se constituye por el DIRECCION001 Unico de Hijos de J. Bilbao Goyoaga S.A. (Sr. Millán). Las acciones se suscriben por los mismos accionistas que Hijos de J. Bilbao Goyoaga S.A. El Sr. Millán pasa a ser DIRECCION001 Unico. Treinta y un trabajadores causan baja en Hijos de J. Bilbao Goyoaga S.A. y treinta son dados de alta en Goyoaga 1833 S.A. Desde el 18.7.96 Hijos de J. Bilbao Goyoaga S.A. carece de trabajadores, causando baja la Sra. Fidel que fue dada de alta el 22.7.96 en Goyoaga 1833 S.A. 2.- Goyoaga 2000 S.L. se constituye el 27.9.95, escritura de constitución de 23.10.95. El domicilio social es el domicilio particular del Sr. Arturo , DIRECCION001 General Unico. El Sr. Arturo fue trabajador de Goyoaga 1833 S.A., al igual que la Sra. Raquel . El capital social se suscribe por el Sr. Arturo y Sra. Catalina (499 participaciones y 1 respectivamente). Se confirió poder al Sr. Marcelino el 17.11.95. El 17.7.96 se amplia el capital, suscribiendo la ampliación Torrelarragoiti Predios S.L. 3.- El acta de inspección indica los hechos externos que se observaron en la visita realizada el 9.7.97.

La visita se realizó con presencia del Sr. Arturo . El 28.7.97 se mantuvo entrevista con el Sr. Abelardo uno de los dos representantes sindicales de los trabajadores. El 14.7.97 se examinaron las documentaciones.

4.- Goyoaga 2000 S.L., tras reponerse las actuaciones, ha tenido intervención en el expediente administrativo efectuando alegaciones (doc. 21 exped advo.).

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