STSJ Islas Baleares , 30 de Junio de 2005

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2005:655
Número de Recurso992/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00567/2005 SENTENCIA nº 567 En Palma de Mallorca, a treinta de Junio de dos mil cinco.

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos nº 992/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, D. Carlos Daniel , representado por el Procurador D. Miguel Borrás Ripoll y defendido por la Abogada Dª Catalina Morey Perelló; y como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por su Letrado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Dirección Provincial de Baleares de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de salida 25 de agosto de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales de 21 de junio de 2000, por la que se declaró la responsabilidad solidaria del recurrente por las deudas contraídas por la empresa "Autos Management Mallorca, S.L." por un importe total de 11.844.223 pesetas.

El procedimiento se amplió, por acumulación, contra la Resolución de la Dirección Provincial de Baleares de la Tesorería General de la Seguridad Social de 26 de julio de 2001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las Providencias de Apremio 07/00/ 014466178, 07/00/014466279, 07/00/014466380 y 07/00/014466481, por responsabilidad solidaria, por un importe de 23.492 pesetas.

Igualmente se amplió, por segunda acumulación sucesiva, contra la Resolución de fecha de salida 17 de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra las diligencias de embargo de la cuenta corriente del recurrente, por un importe de 4.500.000 pesetas. En una tercera solicitud de acumulación, el procedimiento se dirigió contra la misma Resolución indicada, de fecha de salida 17 de diciembre de 2001, más otra Resolución de la Subdirectora Provincial de la TGSS de fecha de salida 9 de enero de 2002, notificada el 16 de enero de 2002, versando sobre las referidas diligencias de embargo de cuentas corrientes.

La cuantía definitiva se fijó en la cantidad de 75.786 Euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara sus demandas, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, por entender ser contrarios al Ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado de los escritos de demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a ella y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. Se opuso al recibimiento a prueba.

  4. - La Sala, por Auto de 18 de mayo de 2004 dispuso no haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, por no ser punto de hecho el propuesto por la parte recurrente. Con posterioridad, todavía se produjo una nueva solicitud de acumulación, que fue rechazada por Resolución de 18 de febrero de 2005.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la...

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