STSJ Castilla y León 4, 2 de Enero de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:4
Número de Recurso1893/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01893/2005 Rec. Núm 1.893/05 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Maria Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a dos de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1.893 de 2005, interpuesto por MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de LEON de fecha 6 de Julio de 2.005 (Autos nº 339/05) dictada en virtud de demanda promovida por MUTUA FRATERNIDAD- MUPRESPA contra Carolina, EURO DEL CAÑO, S.L., EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre DETERMINACIÓN CONTINGENCIA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Mayo de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de León demanda formulada por MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma.

Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

Carolina viene prestando sus servicios para empresa codemandada que tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua la FRATERNIDAD- MUPRESPA, realizando las labores propias de su puesto de gerocultora en la residencia de ancianos "El Portillo" el 25/08/04 tuvo un accidente de trabajo, al levantar a un paciente sufrió un tirón en la espalda. Acudió al centro asi.stencias de Fraternidad Muprespa el día 2 de septiembre con un cuadro de cervicobraquialgia, no causó baja laboral. El 06/09/04 fue baja médica por las dolencias persistentes y con el diagnóstico de trastorno de músculo, ligamento y fascia. La mutua de accidentes de trabajo trató este proceso de baja y, tras seguimiento médico y las pruebas oportunas, el 25/10/04 csusó alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.

Segundo

En fecha 26/10104 causó baja por la contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de Cervicobraquialgia derecha.

Tercero

Seguido expediente para determinación de contingencia por resolución del INSS de fecha 17/01/05 se resolvió "Declarar el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal padecida por Carolina que se inició el 26/10104. Asimismo, determina como responsable de la misma a la Fraternidad Muprespa" (sic).

Cuarto

La trabajadora padecía con anterioridad al accidente de autos dos hernias discales secundarias a accidentes de tráfico padecidos en el año 1999 y el otro en el año 2001.

Quinto

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 6/05105.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandante, no ha sido impugnado por los demandados. Elevados los autos a esta Sala, se designo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR