STSJ Comunidad de Madrid 494/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:6804
Número de Recurso1744/2006
Número de Resolución494/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001744/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014655, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001744 /2006-M

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: J.GARCIA CARRION SA

Recurrido/s: Diego

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000970

/2005 DEMANDA 0000970 /2005

Sentencia número: 494/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a trece de Junio de dos mil seis,

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001744 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAQUEL MUÑIZ FERRER, en nombre y representación de J.GARCIA CARRION SA, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000970 /2005, seguidos a instancia de Diego frente a J.GARCIA CARRION SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que el actor D Diego ha venido prestando servicios para la empresa demandada J García Carrión SA desde el 19.04.04, categoría de titulado superior.

    El actor estaba afecto al Departamento de Exportación de la empresa demandada, siendo el director del mismo.

    Obra el contrato suscrito entre las partes al doc 3 del ramo de prueba de la parte demandada y se reproduce íntegramente.

  2. - Previamente a la suscripción de dicho contrato, las partes suscriben el siguiente compromiso mutuamente aceptado de fecha 31.03.04:

    De acuerdo a las conversaciones mantenidas con Ud, le confirmamos las condiciones generales, en relación a su incorporación a nuestra empresa, que se produciría el próximo día 26 de abril de 2004, en el puesto de Dtor Area Internacional, incorporándose al Comité de Dirección.

    Dicha incorporación se realizará a través de un contrato indefinido, con el periodo de prueba legalmente establecido, con un salario bruto anual de 150.000 E, así como un variable anual de 120.000 E, en función de la consecución de los objetivos marcados. Excepcionalmente y para el año 2004 se garantiza un variable de 60.000 E.

    En el año 2005, el salario bruto anual será de 160.000 E y un variable anual de 120.000 E, en función de los objetivos marcados.

    Se incorporará al plan que se fije de participación en el accionariado de la sociedad, para el Comité de Dirección.

    A efectos de una finalización de contrato por despido improcedente, se reconocerá una antigüedad mínima a este único efecto de 4 años.

    Se le asignará un coche de empresa.

    El actor percibió en su última nómina (Agosto 2005) la cantidad mensual de 11350'14 E mas 1904´ 76 E correspondientes a las pagas extraordinarias.

    Asimismo el actor disponía de vehículo de la empresa marca Audi, matrícula 7778 CZR, vehículo que la demandada tenía en régimen de leasing y de utilización profesional y particular.

  3. - Que la empresa demandada elaboraba a través de su Departamento Comercial una serie de Presupuestos para cada departamento de la empresa; estos presupuestos tenían carácter referencial e incentivador a efectos de los logros a conseguir para cada uno de los indicados departamentos.

    En relación al pago de bonus que se realizaba en única cantidad y correspondiente a cada ejercicio anual, se tomaba como referencia el bonus abonado el año anterior, manteniéndose en su cuantía o bien aumentándolo.

    Así, en el departamento del actor, Departamento de Exportaciones, los bonus abonados al personal que lo integra queda reflejado en el doc nº 2 de la parte actora y se reproduce en cuanto a los ejercicios de referencia 2001, 2002, 2003 y 2004.

    Al margen de esos Presupuestos del Departamento comercial, no existía normativa específica en relación a los bonus que se abonaban anualmente; su cuantía estaba en función de lo abonado por dicho concepto en la anualidad precedente y era fijado por la empresa.

    El pago de dicho bonus se efectuaba entre el periodo de Mayo-Julio de la anualidad siguiente; el actor y correspondiente al bonus 2004 que se estableció en su compromiso de 31.03.04 percibió en Julio 2005 la cantidad de 30.000 E.

  4. - La evolución comparativa del Departamento de Exportaciones tanto antes de la incorporación del actor, como tras hacerse cargo del mismo, queda reflejado en los doc 9, 10 y 11 de la parte actora y se reproduce. Los Presupuestos que para dicho departamento se fijaron por el Departamento Comercial se reflejan en el doc 5 de la demandada.

  5. - Que con fecha 7.06.05 D Vicente Barchino (Departamento de Recursos Humanos) remite al actor un correo electrónico siendo el asunto: Habemus Bono/Confidencial.

    Dicho correo obra al ya citado doc 2 de la actora y se reproduce íntegramente en cuanto a su doble contenido, fijándose comparativamente los bonus del personal del Departamento de Exportación periodo 2001 a 2004. La citada referencia estaba en relación a la cuantía del bonus correspondiente al ejercicio 2004 y que correspondía a la cantidad establecida por la empresa a cada trabajador del mismo.

    Dado que la casilla correspondiente a la cuantía del actor estaba en blanco, si bien en observaciones figuraba: Inc 120.000 E (primer año 60.000 E), motivo que este pidiera explicaciones al respecto tanto a D Carlos Ramón, como posteriormente a D Ángel Daniel.

    En Julio 2005 y en unión de su nómina se le abonaron en relación al bonus 2004, y como ya se ha indicado, 30.000 E.

  6. - Que con fecha 25.08.05 y efectos del 15.09.05 el actor recibe la siguiente comunicación:

    De acuerdo a las conversaciones mantenidas con Ud recientemente, y en atención a los motivos que en las mismas se han expuesto, le confirmamos la voluntad de la Dirección de esta empresa de prescindir de sus servicios, con...

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