STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:2288
Número de Recurso417/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 417/01 (LL)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 417/01, interpuesto por D. Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Orense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 699/00 se presentó demanda por D. Augusto en reclamación sobre DESPIDO siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y Dª. Valentina en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de diciembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Augusto vino prestando servicios para el Servicio Galego de Saúde como Médico

General de Atención Primaria del Centro de Salud de Toén, mediante un contrato de trabajo para la sustitución de Dª Guadalupe durante el período el 1 al 15 de septiembre de 2000, por disfrutar ésta vacaciones. Dicho contrato por constar en autos se da por reproducido. El salario del actor es de 512.373.- ptas., incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- La titular de la plaza Dª Guadalupe presentó renuncia a la plaza en fecha 12 de septiembre de 2000./ TERCERO.- El actor en fecha 12 de septiembre de 2000 recibió comunicación de cese del siguiente tenor literal: "De conformidad co parágrafo segundo do seu nomeamento, participámoslle CESA na prestación de servicios ó finalizar a xornada laboral do día 12 de setembro de 2000, por quedar a praza vacante pola renuncia da Doña. Guadalupe .- Así mesmo e de conformidade coas disposicións vixentes, participámoslle que contra esta Resolución poderá formular reclamación previa á vía social ante a División de Recursos Humanos do SERGAS, dentro dos tanta días seguintes á notificación da mesma, na forma prevista no artigo 69 e seguintes da Ley de Procedemento Laboral, en relación co artigo 125 da Lei do Réxime Xurídico das Administracións Públicas e Procedemento Administrativo Común. "./ CUARTO.- En fecha 13 de septiembre de 2000 fue nombrada para cubrir dicha plaza Dª Valentina ./ QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores./ SEXTO.- En fecha 21 de septiembre de 2000 formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 20 de noviembre de 2000, presentando demanda el actor ante el Juzgado de lo Social Decano el 27 de octubre de 2000."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando la demanda formulada por D. Augusto contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y Dª.

Valentina , debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada contra ellos por el actor."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

QUINTO

Por providencia de 22 de Febrero de 2001 se acordó requerir a la parte recurrente para que en plazo de cinco días acredite haber consignado en la cuenta del Juzgado 1 de Ourense el depósito de 25.000 pesetas, y notificada dicha providencia al demandante- recurrente con fecha 6 de marzo siguiente, presentó escrito con fecha 9 del mismo mes acompañando resguardo acreditativo de haber efectuado la consignación requerida; quedando los autos a la vista para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal del demandante, construyendo el primero de los motivos del Suplicación al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, solicitando la revisión del hecho probado primero, en lo referente al tipo de contrato que unía al recurrente con el SERGAS, manifestando que en el referido hecho se señala: "mediante un contrato para la sustitución de Dª.

Guadalupe ...", y que el nombramiento de la recurrente consta al folio 9 de las actuaciones en donde se señala "Nomeamento de facultativo para a substitución do titular con dereito a reserva de praza". Añadiendo que seguidamente en el parágrafo primero de dicho nombramiento se señala: "De conformidade co disposto nos artigos 1 e 51.1 do Estatuto Xurídico del Personal Médico da Seguridade Social e na Orde da Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de 1 de xullo de 1997, sobre vinculación de persoal estatutario temporal nas institucións sanitarias dependentes do SERGAS, acordase o seu nomeamento para o desempeño, con carácter interino, da praza que se indica, en substitución do seu titular, ausente da mesma pola...

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