STSJ Comunidad de Madrid 16, 2 de Enero de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:16
Número de Recurso4601/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución16
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004601/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00001/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011133, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004601 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Franco Recurrido/s: GESTION DE ENVIOS SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000268 /2005 DEMANDA 0000268 /2005 Sentencia número: 1/2006 /t/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES __________________________________________________

En Madrid, a dos de enero de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4.601/05 interpuesto por DON Franco , frente a la sentencia número 194/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta de los de Madrid, el día 31 de mayo de 2.005, en los autos número 268/05 , siendo ponente la Ilma.

Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Franco , por despido, contra GESTIÓN DE ENVÍOS, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Franco contra GESTION DE ENVIOS SL, sobre despido declaro extinguida la relación laboral por abandono del trabajador con efectos de 8 de febrero pasado y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

Primero.- D. Franco ha prestado servicios a GESTION DE ENVIOS SL como mensajero, desde 4.6.1999 (datos consignados en la nómina, doc.7 y ss. Demandada), con un salario fijo más complementos en función de los encargos realizados que le supone un promedio de 1.137 euros mensuales como promedio durante el último año de trabajo (2004).

Segundo.- E1 actor recibió un telegrama de la empresa de fecha 10.2.2005 indicándole que en el plazo de 24 horas debía justificar sus ausencias de los días 8 a 10 de febrero con la advertencia de proceder a su baja en seguridad social en caso contrario poniendo a su disposición la liquidación correspondiente. El 15.2.05 remite nuevo telegrama refiriéndose al anterior y señalando que al no haber recibido alegación o justificación al respecto, proceden a tramitar su baja en seguridad social por baja voluntaria. E1 22 de febrero, previa recapitulación de los dos anteriores, se le remite nuevo telegrama indicando que en el día de la fecha y con efectos del mismo día proceden a tramitar la baja, comunicándole la extinción voluntaria de la relación laboral. Los telegramas de referencia obran a la documental de ambas partes, dándose por reproducidos en su integridad, y se reconocieron por el actor como recibidos.

Tercero.- En las fechas de referencia el actor no acudió a la empresa ni se dirigió a ella solicitando la asignación de trabajos, a lo largo del período comprendido desde la primera ausencia hasta la recepción del tercer y último telegrama. Acudió, no obstante, en alguna ocasión al punto de reunión donde suelen reunirse en espera de recibir llamadas para la realización de trabajos los mensajeros de distintas empresas, donde fue visto por un antiguo empleado de la empresa, hoy al servicio de otra del mismo gremio, y compañero de profesión, que confirmó haberle visto en el punto de encuentro, pero sin poder confirmar que haya recibido o no encargos, ni que haya rehusado o realizado trabajo alguno en dicho período. E1 punto de reunión está junto a las Torres Kio. Cuarto.- Los empleados de la demandada, como el propio testigo confirmó, en relación al tiempo de prestación de servicios para ella, acudían primero a la empresa diariamente al inicio de la jornada y posteriormente, si no había encargos en ese momento, quedaban a la espera de tales encargos por medio del móvil del que disponían para dichos fines, costeado por la empresa (nóminas de salarios, en las que consta compensado el gasto correspondiente). No consta que el actor acudiera en momento alguno al domicilio de la empresa durante los días de ausencia que se le imputa, y en cambio reconoce haber recibido los telegramas, a los que no contestó. La empresa tiene su domicilio social en otro lugar (c/ Alfonso Gómez), si bien una empresa participada por ella dispone de un despacho en las Torres Kio y la demandada tiene la contrata del servicio de mensajería de las Torres Kio citadas, por lo que acude el representante legal de la misma con cierta frecuencia a este lugar. No consta sin embargo que deba pasar por el punto de reunión de los mensajeros, ni que lo hiciera en concreto los días a los que se refiere el litigio, y menos aun que se hubiera percatado en momento alguno de la presencia del hoy actor entre los mensajeros que allí se encuentran habitualmente con sus motos.

Quinto.- Se ha intentado la previa conciliación.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención de la Letrada DOÑA ROSARIO MERINO MARTÍN-TOLEDANO, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JESÚS MARÍA BRUGADA SERRANO, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la modificación del hecho probado primero, en la siguiente forma:

"D. Franco ha prestado servicios a GESTION DE ENVIOS SL como mensajero, desde 4.6.1999, con un salario fijo más complementos de 2.467,02 euros, en función de los encargos realizados como promedio durante el último año de trabajo (2004), si...

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