STSJ Comunidad de Madrid 98/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:1212
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 17/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 168/2013

RECURRENTE/S:D. Edemiro

RECURRIDO/S: ADISA CALEFACCIÓN S.L. y EVE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SLP.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 98

En el recurso de suplicación nº 17/2014 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL CAMPOMANES RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Edemiro, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-5-13, se dictó sentencia por el juzgado de lo social nº 9 de los de Madrid, en autos de despido nº 168/2013, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente:

"Que estimando en parte la demanda formulada por DON Edemiro frente a la empresa ADISA CALEFACCIÓN S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor efectuado el 20.12.2012, debiendo la empresa demandada optar en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 28.337,83 #. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido 20.12.2012. De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón a 74,77 #/día".

SEGUNDO

Devenida firme, la parte actora planteó incidente de no readmisión, mediante escrito de fecha 4-7-13 - folios 13 y ss. -, al que recayó auto, con fecha 17-7-13, en cuya parte dispositiva se acordaba lo siguiente:

"Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. Edemiro frente a ADISA CALEFACCIÓN S.L."

TERCERO

Notificado a las partes fue recurrido en reposición por la demandada mediante escrito de fecha 11-9-13, al que se opuso la parte actora, habiendo recaído auto, con fecha 8-10-13, en cuya parte dispositiva se acordaba lo siguiente: "Estimar el recurso de reposición formulado por D. Juan Rojas Graell en representación de EVE Administración Concursal SLP, y por la Letrada de Doña Marta Crespo Guijarro en nombre y representación de la mercantil Artículos Domésticos Industriales - Calefacción, S.L. (ADISA CALEFACCIÓN S.L.), dejando sin efecto el Auto de fecha 17.07.2013 despachando orden general de ejecución, remitiendo a la partes al Juez del Concurso competente".

CUARTO

En dicho auto, y en sus antecedentes de hecho se recoge lo siguiente: "PRIMERO.- El

22.05.2013 se dictó sentencia por este Juzgado cuyo fallo expresa: Que estimando en parte la demanda formulada por DON Edemiro frente a la empresa ADISA CALEFACCIÓN S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor efectuado el 20.12.2012, debiendo la empresa demandada optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 28.337,83 #. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido 20.12.2012. De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón a 74,77 #/día. Notificada a la empresa el 31.05.2012 el 07.06.2013 es registrado escrito en que se anuncia por D. Juan Rojas Graell en representación de EVE Administración Concursal SLP, y por la Letrada de Dña. Marta Crespo Guijarro, en nombre y representación de la mercantil Artículos Domésticos Industriales - Calefacción S.L. (ADISA CALEFACCIÓN S.L.), el propósito de formalizar recurso de suplicación. Por Auto de fecha 24 de Junio de 2013 se tiene por no anunciado por no haber cumplido el recurrente con la obligación impuesta por el art. 230.1 de la L.R.J.S . de consignar en metálico o asegurar mediante aval bancario la cantidad objeto de condena, así como el depósito para recurrir en suplicación y de conformidad con el art. 195.2 de la misma y asimismo el art. 194 LRJS establece que el recurso de suplicación "... podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo" y como consta en autos la Administración Concursal no es parte en el procedimiento. SEGUNDO.- El 4 de julio de 2013 se formaliza incidente de ejecución por el trabajador, dictándose Auto el 17.07.2013 despachando orden general de ejecución y resolución acordando la comparecencia para el 08.10.2013. Por D. Juan Rojas Graell en representación de EVE Administración Concursal SLP, y por la Letrada de Doña. Marta Crespo Guijarro en nombre y representación de la mercantil Artículos Domésticos Industriales -Calefacción S.L. (ADISA CALEFACCIÓN SL.), se formaliza recurso de reposición contra el auto de fecha 17.07.2013, dándose traslado a las demás partes que han contestado como obra en autos".

QUINTO

Notificado a las partes ha sido recurrido en suplicación por la parte actora, y el recurso interpuesto ha sido impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente al auto de instancia que, reponiendo otro anterior, ha declarado que la competencia para conocer del incidente de no readmisión planteado por la demandante, es del juzgado de lo mercantil, y no del juzgado de lo social que ha conocido de la demanda de despido.

Aduce en esencia la recurrente, a través de un único motivo que se ampara en el apartado a) del art. 193 LRJS, que el auto recurrido infringe los arts. 8.3 y 55.1 y 3 de la Ley Concursal, al entender que la competencia para resolver el incidente aquí planteado reside en el juzgado de lo social, hasta que el...

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