STSJ Asturias , 16 de Abril de 2004

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2074
Número de Recurso3589/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0106729, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003589/2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: REMOLCADORES DE AVILES SA Recurrido/s: Mariano JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000501/2003 Sentencia número: 1302/04 Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a dieciséis de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003589/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO SUÁREZ CUEVA, en nombre y representación de REMOLCADORES DE AVILES SA, contra el auto de fecha once de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000501/2003, seguidos a instancia de Mariano frente a REMOLCADORES DE AVILES SA, en reclamación por admisión irregular, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos n° 501/03 del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés seguidos a instancia de Mariano contra REMOLCADORES DE AVILES, SA., se dictó sentencia declarando la improcedencia del despido del trabajador demandante.

SEGUNDO

Efectuado el derecho de opción, por la parte demandada, a favor de la readmisión, por la parte demandante se instó la ejecución de la sentencia por readmisión irregular del trabajador en su puesto de trabajo. Con fecha 11 de julio de 2003 se dictó Auto declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes.

TERCERO

Por la parte ejecutada se interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución que fue desestimado por Auto de 31 de julio de 2003 , interponiendo frente al mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada por la empresa ejecutada en el presente recurso de suplicación versa sobre las garantías procesales que han de observarse en los actos de comunicación de los órganos jurisdiccionales, y, en concreto, si debe mediar un plazo mínimo entre la citación de las partes y la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Antes de entrar en su análisis, resulta obligado rechazar la pretensión de inadmisión a trámite del recurso, formulada por el trabajador recurrido en el escrito de impugnación, pues la posibilidad de recurrir en suplicación el auto que decide el recurso de reposición interpuesto contra el que, en ejecución de sentencia de despido, declara extinguida la relación laboral, con el objeto de reponer las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que...

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