STSJ Asturias , 9 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3698
Número de Recurso878/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02257/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105344 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000878 /2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Jesus Miguel Recurrido/s: VEHICULOS INDUSTRIALES DE AVILES S.A. (VEHINSA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000929 /2002 Sentencia número: 2257/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a nueve de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000878 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Jesus Miguel , contra la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en s us autos número DEMANDA 0000929 /2002 , seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a VEHICULOS INDUSTRIALES DE AVILES S.A. (VEHINSA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. SANTIAGO MARTINEZ PEREZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jesus Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, VEHÍCULOS INDUSTRIALES DE AVILES, S.A. , desde el 2 de octubre de 1989, iniciándose la relación laboral con un contrato de trabajo de duración determinada , convertido finalmente en indefinido y sometido al Convenio del Sector del Automóvil del Principado de Asturias , con la categoría profesional de oficial de primera, en el centro de trabajo de la Empresa sito en Avilés, percibi endo una retribución diaria, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 47,78 euros.

  2. - Con fecha 1.10.2002 s e le entregó por la demandada al actor comunicación escrita, del siguiente tenor literal: "por la presente le comunico que la Dirección de esta mercantil ha tomado la decisión de despedirl o con efectos a fecha 30 de setiembre de 2002. La causa que motiva esta decisión es su embriaguez habitual en el trabajo, y más c oncretamente lo sucedido el pasado día 21 de agosto de 2002, sobre las 11,30 horas de la mañana cuando se presentó Vd. en su puesto de trabajo en un estado lamentable de embriaguez, faltando incluso al respeto a u no de los socios de esta empresa. Por este motivo se le ha avisado y amonestado por escrito en repetidas ocasiones; esta Dirección ha mantenido incluso una reuni ón con su esposa e hijo en las oficinas de la empresa para hablar sobre este tema, es decir, se ha hecho todo lo posible por parte de sus compañeros y de esta dirección por t r atar de resolver su problema y usted persiste en s u conducta. Como quiera que esta falta está considerada como muy grave, esta empresa ha tomado la decisión de despedirlo en base a lo estipulado en los artículos 7 y 10 del vigente convenio colectivo del sector y demás legislación de aplicación.

    Contra la presente sanción podrá usted hacer uso de su derecho a recurrir ante el orden social competente".

  3. - D. Jesus Miguel se personó en su puesto de trabajo el pasado 21 de a gosto de 2002 en estado de embriaguez y se dirigió a D. Alberto , uno de los socios de la empresa, diciéndole que "bebía lo que le salía de los cojones". Dicho empleado había sido sancionado en octubre de 2001 por asistir al trabajo en estado de em briaguez, amonestado en junio de 1996 por igual motivo y recriminado verbalmente en varias ocasiones.

  4. - El actor present ó con fecha 10 de octubre de 2002 solicitud de celebración de acto de conciliación, el cual fue celebrado en fecha 18 de octubre del corriente, dándose el mismo por terminado sin avenencia.

  5. - El d emandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  6. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a...

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