STSJ País Vasco , 9 de Abril de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:1877
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 875 RECURSO N° 5/02 N.I.G. 48.04.4-01/002134 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha seis de Junio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Luz frente a FOGASA y DIRECCION000 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª. Luz suscribió contrato de trabajo temporal con la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Portugalete el 2-6-1980, con categoría de limpiadora y jornada de 24 h semanales y con posterioridad suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del RD 1991/1984 con carácter indefinido, haciendo constar en la cláusula segunda " La prestación de trabajo se realizará de lunes a sábado, lunes y viernes de 8 a 12 y de 21 a 22, martes, miércoles, jueves y sábados de 8 a 10 y de 21 a 22, estableciéndose en dicho contrato una retribución por todos los conceptos de 31.640 ptas. mensuales (salario base y antigüedad). Debiendo percibir a la fecha del despido un salario bruto con inclusión de prorrata de pagas de 67.205 ptas.

  2. - Que en el libro de actas de la Comunidad de Propietarios de Portugalete en reunión de fecha 12-2-1978 se hace constar "Se piensa cuando se libre la vivienda de la Comunidad hacer un contrato con la

    Sra. que está actualmente haciendo la limpieza, incluyéndole en la Seguridad Social y dejándole ese piso con vivienda mientras efectúe la limpieza únicamente".

    Y en reunión de 10-12-78:

    ...intentar encontrar una persona que habite el piso bajo y haga la limpieza...

    Y en reunión 4-2-1979:

    "...conseguir un matrimonio, el cual ocupe el piso planta NUM000 de la Comunidad a cambio por los servicios prestados de dicho inmueble"(reverso pag. 8 libro de actas).

    Y en 2-12-79:

    "...se celebró una reunión, en el que se quería poner a la Sra. de la limpieza en la Seguridad Social pero como la asistencia de vecinos en un número menor a la mitad se dejó el asunto tal y como estaba hasta otra nueva reunión...".

    Y en reunión 8-2-1980 figura en el orden del día: 2º Alta en la Seguridad Social de la Sra. Luz "... El segundo punto quedó decidido por mayoría de los asistentes, el proceder de inmediato a regularizar la situación de la Sra. Luz , encargada de la limpieza en contrato temporal respecto de la Seguridad Social dándola de alta".

  3. - Que el tema del servicio de limpieza realizado por la demandante fue tratado en diversas reuniones figurando en el libro de actas:

    Reunión 23-1-97:

    "4B) La Sra. Mónica dice que el servicio de limpieza sale muy caro casi 1.000.000 ptas.

    Pregunta lo que paga la portera por el piso se la contesta que 11.000 ptas. ... señora Mónica dice que el portal nº NUM001 paga 28.000 ptas. por el servicio de limpieza y cobra 40.000 ptas. por la casa " (folio 34).

    Reunión 17-4-97:

    "3º) Limpiadora La señora Andrea , informa sobre los presupuestos solicitados a varias empresas de limpieza consultadas, llegando a la conclusión de que sale parecido a lo actual. El señor Gabino , dice también que sale parecido y que podemos perder en calidad.

    Se pregunta por lo que sale la limpiadora, señora Andrea informa con detalle los gastos directos e indirectos, haciendo un inciso señor Gabino para que sean incluidos en estos gastos lo que recibe la Comunidad por el alquiler del piso.

    Se decide por unanimidad continuar con lo actual". (folio 37 libro de actas)

    27-7-99:

    "6) como forma de financiación de las obras a realizar proceder a la venta del piso NUM000 , propiedad de la Comunidad sin que la efectividad o no de la venta sea vinculante para la realización de las obras aprobadas". (folio 51 libro de actas)

    2-2-2000:

    "e) ante la negativa de la señora encargada de la limpieza a comprar el piso NUM000 que viene ocupando en concepto de portería, se aprueba por unanimidad la contratación de la letrada Dª. Cristina Ruiz Diez a fin de conocer el mejor camino a seguir para la consecución de la venta del citado piso"

    Reunión 25-5-2000:

    Se votó por unanimidad y se acordó que la letrada Dª. Cristina Ruiz Diez ofreciera la venta en 10,5 millones como deferencia de la Comunidad a Dª. Luz ya que existen ofertas de otros compradores que estaban dispuestos por el precio de 11 millones.

    Fuera de este asunto se comenta la falta de cumplimiento que hace gala la actual limpiadora..." (folio 52 reverso)

    Reunión 102000:

    "Punto 2 la letrada Cristina Ruiz realizará un estudio económico-laboral consecuente a prescindir de los servicios de la actual empleada".

    Reunión 25-1-2001:

    "c) Presentar carta de despido a la actual limpiadora.

    Al respecto acude a la reunión la letrada Cristina Ruiz Diez para informar sobre el despido de la señora de la limpieza, tema que quedó pendiente en la reunión anterior. La letrada informó que el despido tendrá un coste de un millón seiscientas mil pesetas de indemnización aproximadamente mas los salarios de tramitación en caso de que el despido se declare improcedente.

    Se comenta por los propietarios que no es necesario que la Sra. invierta tantas horas como las que figuran en el contrato ya que las labores a realizar puedan ser acabadas en menor tiempo que el contratado.

    Se pone de manifiesto por parte de los administradores que se han cometido irregularidades en la realización del trabajo por parte de la Sra. Luz tales como la falta de asistencia a su puesto de trabajo, lo que resultó acreditado por acta notarial. Se informa igualmente que tras la obligación impuesta por la Comunidad de firmar a la entrada y a la salida de sus horas de trabajo, la Sra. Luz ha cumplido con ello, pero durante las horas de trabajo se ausenta del mismo a su domicilio en determinados momentos, debido a que le sobra tiempo para completar las tareas de limpieza.

    Ante esta situación, se somete a votación de los presentes, el despido de Dña. Luz como encargada de la limpieza. Por unanimidad de los presentes se aprueba el despido encargando los tramites para su efectividad a la letrada Cristina Ruiz Díez".

    1. - Que se levantó acta notarial en la que consta que 16-6-2000 a las 8 h. 55 m no se encontró a nadie que estuviera realizando labores de limpieza y a las 10 h y 45 m tampoco.

    2. - Que en práctica habitual que la recogida de basura diaria de 21 a 22 h se realizará por algún hijo de la demandante.

    3. - Que en fecha 28-6-2000 se le comunicó a la demandante la siguiente carta:

      "El motivo de la presente es para comunicarle que, teniendo en cuenta su contrato de trabajo con esta Comunidad por el cual Ud. se comprometió a realizar una jornada de trabajo de tres horas diarias los martes, miércoles, jueves y sábados, es decir, de 8:00 a 10:00 horas y de 21:00 a 22:00 horas para la recogida de basura y cinco horas diarias los lunes y viernes, es decir, de 8:00 a 12:00 horas y de 21:00 a 22:00 horas para dicha recogida y habida cuenta de que está incumpliendo con su jornada laboral, se le apercibe para que proceda al cumplimiento de su contrato en los términos fijados en el mismo.

      Para ello, Ud. deberá dirigirse cada día a los administradores de la Comunidad, sito en el piso NUM002 y en su caso, en el piso NUM002 , de forma que indique la hora a la que inicie y a la que finalice su jornada laboral de la mañana junto con su firma, en la hoja que al efecto se le entregará por dichos administradores".

    4. - Que en fecha 20-2-2001 se notificó a la demandante, carta de despido del siguiente tenor:

      "El motivo de la presente es para comunicarle la decisión de la Comunidad de proceder a su despido disciplinario debido a la falta repetida e injustificada de asistencia a su puesto de trabajo durante la jornada laboral, conforme al Estatuto de los Trabajadores. Por este motivo el despido tendrá vigor a partir del día 10 de marzo de 2001, fecha en la que Ud. Dejará de prestar sus servicios a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 de Portugalete".

    5. - Que la demandante no es no ha sido en el año anterior al despido representante legal o sindical de los trabajadores.

    6. - Que la actora se encuentra en situación de I.T. desde el 15-2-2001 10.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Luz frente a FOGASA y DIRECCION000 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS debo declarar y declaro el despido realizado con efectos 10-3-2001 improcedente, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución opte entre la inmediata readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 2.143.680 ptas., entendiéndose que en caso de no optar procede la readmisión, y debiendo abonar en todo caso los salarios tramitación, previa deducción de las prorratas en los que la actora se encontrara en situación de incapacidad temporal.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora, en acción por despido, la declaración de la nulidad o improcedencia del efectuado por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , estimándose la...

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