STSJ La Rioja 101/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2008:75
Número de Recurso104/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución101/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00101/2008

Sent. Nº 101-2008

Rec. 104/2008

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 104/2008 interpuesto por D. Luis Antonio asistido del Ldo. D. Oscar Miguel López contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 3 DE JUNIO DE 2008, y siendo recurrido D. Felipe asistido del Ldo. D. Ricardo Velasco, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Felipe se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra D. Luis Antonio en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 3 DE JUNIO DE 2008 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Que el demandante presta sus servicios laborales para la empresa demandada, que se dedica a la actividad de Siderometalúrgica, desde el día 8 de octubre de 2007, con la categoría profesional de Peón y con un salario diario de 37,67 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la demandada, en escrito de fecha 28 de diciembre de 2007 le fue extinguido al actor su contrato de trabajo con efectos de esa misma fecha, documento obrante al folio 4, que se da por reproducido, en el que textualmente dice:

"Por medio de la presente, la dirección de esta Empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario, por considerar que Vd. ha incurrido en reiterado e injustificado incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, tipificado como causas de despido en el artículo 54, del Estatuto de los Trabajadores.

Los hechos que justifican esta decisión empresarial son los siguientes:

  1. - Abandono de su puesto de trabajo el día 18 de Diciembre de 2007.

  2. - Falta injustificada de asistencia al trabajo desde el 19 de Diciembre de 2007 hasta la fecha.

En las oficinas de esta empresa encontrará a su disposición, la liquidación relativa a los haberes devengados."

TERCERO

Que el demandante, a día 19 de diciembre de 2007, no había disfrutado ningún día de las vacaciones correspondientes al año 2007, por lo que tenía pendiente por disfrutar 7 días laborables.

CUARTO

Que en el recibo de salarios correspondiente al mes de diciembre de 2007 figura el abono de 227,14 euros en concepto de parte proporcional de vacaciones, documento obrante a los folios 29 y 52, que se de por reproducido.

QUINTO

Que a la demandada le es de aplicación el convenio colectivo de trabajo para la actividad de industrias siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007 y 2008.

SEXTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEPTIMO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

F A L L O

Que estimando la demanda promovida por D. Felipe frente a D. Luis Antonio, por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 423,79 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del Salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Luis Antonio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada en la instancia, y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda planteada contra su representado, absolviéndole de los pedimentos deducidos de contrario y declarando la procedencia del despido; articulando su recurso en dos motivos; el primero al amparo de lo dispuesto en la letra b) del Art. 191 del TR de al LPL, dirigido a la revisión fáctica de la Sentencia en los términos que a continuación serán objeto del correspondiente análisis; y el segundo conforme a lo dispuesto en la letra c) del referido precepto legal para denunciar la infracción de los párrafos 1 y 2.a) del Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, fundamentada en una incorrecta interpretación del Art. 38 del mismo texto legal y de la Jurisprudencia recogida en STS de 15-2-1990, 17-7-1989, y 1-10-1987 entre otras.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos, interesa la supresión y sustitución del hecho probado tercero en los siguientes términos "El demandante, el día 18 de diciembre de 2007, abandonó su puesto de trabajo antes de finalizar la jornada laboral sin volver a reincorporarse con posterioridad, teniendo pendiente por disfrutar la parte proporcional de vacaciones que, por haberse establecido su disfrute durante el mes de...

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