STSJ Asturias 713/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2008:689 |
Número de Recurso | 4014/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 713/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00713/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0103594, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004014 /2007
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Recurrido/s: Paula
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000467 /2007
SENTENCIA Nº: 713/08
ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ
Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a dieciocho de Abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala
de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0004014 /2007, formalizado por el Letrado de la COMUNIDAD, en nombre y representación
de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de
fecha diez de octubre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA
0000467/2007, seguidos a instancia de Paula frente a la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y
CIENCIA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el letrado de la COMUNIDAD,
en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y
deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de octubre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
La actora, Dª. Paula, viene prestando sus servicios para la demandada desde el 12 de marzo de 1999 en virtud de varios contratos temporales de interinidad para sustituir a María Inés durante su periodo de liberación sindical. La categoría profesional era la de Auxiliar de Puericultura y el centro de trabajo el Jardín de Infancia de La Carisa en Oviedo. Su salario diario era de 48,46€.
-
No ostenta la representación de los trabajadores.
-
En el convenio colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias del año 2005, se reclasificó a los Auxiliares de Puericultura en Técnicos de Educación Infantil (grupo C) para lo cual debían aportar en dos meses desde la publicación en el boletín oficial del convenio, la documentación que acreditara que poseían la titulación suficiente para la categoría; si no la presentaban deberían participar en un curso de formación; si debiendo participar no lo hicieran, permanecerían con el carácter "a extinguir" en la categoría y grupo.
-
María Inés fue reclasificada en la citada categoría por resolución de 11 de noviembre de 2005, con efectos del 6 de julio de 2005.
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La demandada informó a la actora el 11 de abril de 2007, del proceso de reclasificación y le requirió para que en el plazo de 10 días acreditara la titulación de Técnico superior de Educación infantil o el específico equivalente. La actora no presentó la documentación.
-
Por resolución de 9 de mayo de 2007 se acordó la extinción del contrato de trabajo de la actora al haber sido amortizado el puesto de trabajo al que se encuentra adscrita, con efectos desde el 17 de mayo de 2007. La actora presentó reclamación previa en tiempo y forma que no fue resuelta. Interpuso la demanda el 25 de junio.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora, sobre reclamación por despido, contra la Administración del Principado de Asturias, declarando la improcedencia del mismo y condenando a la Administración demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 17.990,78 euros, entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia. Tal pronunciamiento es impugnado por la representación letrada de la Administración demandada, al objeto de obtener su revocación, y de que se desestime la demanda de la trabajadora, articulando al efecto en el recurso interpuesto, que ha sido impugnado por la parte actora, un único motivo por el cauce que habilita el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y que dedica a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
En tal motivo de censura jurídica la representación letrada recurrente denuncia la infracción del artículo 8 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el ...
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