STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:153
Número de Recurso2230/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº:2230/2004 N.I.G. 48.04.4-04/000079 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Magdalena , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, de fecha 10 de Mayo de 2004 , dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por la recurrente, DOÑA Magdalena , frente a las Entidades"FONDO DE FORMACION DE EUSKADI, S.L.L.", "FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO DEL SECTOR NAVAL", FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") y "COMISION LIQUIDADORA DE LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "La actora, Dña. Magdalena , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada "FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO- SECTOR NAVAL" y "FONDO FORMACIÓN EUSKADI, S.L.L.", en los períodos y en virtud de los contratos que se relacionan:

    * Contrato de obra o servicio determinado suscrito con FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO el 1-10-1998 con duración "Hasta finalizar el servicio" y cuyo objeto era "La impartición del Curso Comercio del

    Ayuntamiento de Barakaldo (CIP 98/99). Dicho contrato finalizó el 31-8-1999.

    * Contrato de obra o servicio determinado suscrito con FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO el 27-9-1999 con duración hasta finalizar el servicio y cuyo objeto era "La impartición del Curso Auxiliar de Comercio del Centro de Iniciación Profesional del Ayuntamiento de Barkaldo 99-00 (CIP)". Dicho contrato finalizó el 31-8-2000.

    * Contrato de obra o servicio determinado suscrito con FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO el 18-9-2000 con duración "Hasta finalizar el servicio" y cuyo objeto era "La impartición del Curso auxiliar de Comercio del Centro de Iniciación Profesional del Ayuntamiento de Barakaldo 00-01 (CIP)". Dicho contrato finalizó el 31-8-2001.

    * Contrato de obra o servicio determinado suscrito con FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO el 10-9-2001 con duración "HASTA FINALIZAR EL SERVICIO" y cuyo objeto era "La impartición del Curso Monitora de ayudante de comercio del Centro de Iniciación Profesional del Ayuntamiento de Barkaldo 01-02 (CIP)". Dicho contrato finalizó el 31-07-2002.

    * Contrato de obra o servicio determinado, a tiempo parcial, suscrito con FONDO PROMOCION DE EMPLEO el 9-9-2002 con duración "Hasta finalizar el servicio" y cuyo objeto era "La impartición del primer trimestre del curso Orientación Laboral" del centro de iniciación profesional del Ayuntamiento de Barakaldo 02-03 (CIP)". A partir del 1-01-03 se modificó el objeto el cual era "El segundo trimestre del curso "Orientación Laboral" del centro de iniciación profesional del Ayuntamiento de Barakado 02-03 (CIP)". Dicho contrato finalizó el 31-3-2003.

    * Contrato de obra o servicio determinado suscrito a tiempo parcial con FONDO PROMOCION DE EMPLEO el 1-4-2003 con duración "Hasta finalizar el servicio" y cuyo objeto era "La impartición del curso "Orientación Laboral" del entro de Iniciación Profesional del Ayuntamiento de barakaldo 02- 03 (CIP)". Dicho contrato finalizó el 31-7-2003.

    * Contrato de obra o servicio determinado suscrito a tiempo completo con FONDO FORMACIÓN EUSKADI SLL el 14-10.2003 con duración "Hasta finalizar el servicio" y cuyo objeto era "La impartición del Curso cajera del Behargintza Basauri-Etxebarri".

    En virtud de este último contrato, la actora vino prestando servicios como Profesora, con salario de 1.697,02 euros mensuales con inclusión de la p.p. pagas extras.

  2. -) Con fecha 16-7-03, la empresa "FONDO DE FORMACION DE EUSKADI, S.L.L." le comunicó que su contrato laboral quedaría finalizado con fecha 26-11-2003 por haber concluído la obra para la que había sido contratada.

  3. -) El FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO DEL SECTOR NAVAL se constituyó como asociación en fecha 1-10-1984, al amparo de la Ley 27/84 de 26 de julio sobre reconversión y reindustrialización, teniendo el carácter de entidad colaboradora del "INEM", con las finalidades recogidas en la normativa de creación RD 335/1984 , en particular, las siguientes:

    Art. 3º .- 1. Serán fines de los Fondos de Promoción de Empleo:

    a) La mejora de la intensidad de la protección por desempleo, complementando su cuantía y ampliando su duración.

    b) La colaboración en la recolocación de los trabajadores afectados por la reconversión, mediante la incentivación económica a la creación de nuevos empleos de carácter estable.

    c) La readaptación profesional de los trabajadores que resulten excedentes en virtud de un proceso de reconversión, mediante la organización, en colaboración con el Instituto Nacional de Empleo, de los cursos de formación precisos para faciliatar la adaptación del trabajador al nuevo empleo.

    d) La actuación coordinada con las Comisiones Gestoras de las Zonas de Urgente Reindustrialización, de manera que se garantice la participación sindical dispuesta en el artículo 30, párrafo 3, del Real Decreto-Ley 8/1983 , de de de noviembre.

  4. -) EL FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO inició un proceso de liquidación, en los términos señalados en la L.14/00, autorizándose, en virtud de ERE 54/02, la extinción contractual de las relaciones laborales con sus trabajadores, en virtud de Resolución de la D.G.Trabajo de 26-11-2002.

  5. -) La Sociedad Limitada Laboral FONDO DE FORMACION EUSKADI se constituyó en virtud de escritura de 13-12-2002, participando en la misma antiguos trabajadores del FONDO DE PROMOCION.

    Dicha sociedad tiene como objeto social el siguiente:

    "

    1. Todo tipo de servicios y prestaciones relacionadas con la formación ocupacional y continua, en cualquiera de sus variedades (presencial, a distancia o cualquier otra):

    2. Consultoria de empleo y formación.

    3. Realización y gestión de todo tipo de proyectos de empleo y formación, tanto para instituciones públicas como privadas de cualquier naturaleza.

    4. Realización y gestión de políticas activas de empleo en colaboración con las administraciones públicas o instituciones privadas.

    5. Realización y gestión de políticas de inserción con colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

    6. Realización de funciones de orientación e intermediación en el mercado laboral en los términos previstos en las leyes.

    7. Elaboración y comercialización de material didáctico en el ámbito del empleo y la formación.

    8. Cualquier otra actividad lícita profesional o mercantil relacionada con los objetos anteriormente señalados."

    La citada sociedad se dedica a la impartición de cursos de formación, viniendo utilizando por cesión de uso, el bien inmueble, titularidad del Fondo de Promoción existente en Trapagaran (Bizkaia).

  6. -) La actora presentó papeleta de conciliación previa frente a las empresas demandadas el 18-12- 2003, celebrándose el acto sin avenencia y sin efecto el 8-1-2004.

  7. -) La actora no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

  8. -) La actora dio a luz el 5-12-2003".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por Dña. Magdalena contra "LA COMISION LIQUIDADORA DE LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO", "FONDO FORMACION EUSKADI, S.L.L.", "FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO DEL SECTOR NAVAL" y "FOGASA", absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por los letrados actuantes en nombre y representación de las Sociedades "FONDO FORMACION EUSKADI, S.L.L." y "FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO DEL SECTOR DE CONSTRUCCION NAVAL", respectivamente.

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el...

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