STSJ Cantabria 523, 22 de Marzo de 2006
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:523 |
Número de Recurso | 189/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 523 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00325/2006 Rec. Núm. 189/06 Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintidós de marzo de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª
Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.
Que con fecha 10 de enero de 2.006, se dictó auto por el Juzgado de referencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimo el recurso de reposición y la excepción de prescripción alegada por la empresa Cantarey Reinosa S.A. contra la resolución de 7-11-2005 y liquidación de intereses de 11-11-2005, los cuales se dejan sin efecto, acordando el cierre y archivo de las actuaciones".
Que contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento de ejecución la liquidación de los intereses de mora procesal devengados por las cantidades que, por importe de 47.394,94 euros y 6.363,71 euros, fueron consignadas el 17 de junio de 2004 a disposición del actor por la empresa Cantarey Reinosa S.A. en concepto, respectivamente, de indemnización por despido y salarios de tramitación a las que había resultado condenada por la resolución dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander el 18 de diciembre de 2001.
Frente a esta resolución judicial, que estimando la excepción de prescripción de la acción, declara no haber lugar a la liquidación interesada, se alza en suplicación el demandante desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , solicitando, en definitiva, la liquidación y abono de los intereses fijados en la diligencia de 11 de noviembre de 2005.
Con amparo procesal en el Art. 191,b de la L.P.L ., interesa el recurrente la adición de dos nuevos ordinales a los antecedentes de hecho de la resolución impugnada, para hacer constar : 1º) que para recurrir en suplicación la sentencia de 18 de diciembre de 2001 , la empresa Cantarey Reinosa S.A. avaló las cantidades objeto de condena y, 2º) que por providencia de 25 de mayo de 2004 se declaro extinguida la relación laboral que unía al actor con la demandada.
El motivo así planteado no puede prosperar, en primer lugar por ausencia de objeto ya que la resolución impugnada no contiene una relación de hecho probados sino, como se expresa en el Art.218 de la LEC , los antecedentes de hecho precisos para explicar y fundamentar las pretensiones de las partes y, en segundo lugar, por tratarse de una modificación innecesaria e intrascendente para resolver el litigio que, como se ha visto, versa sobre la prescripción de la acción ejecutiva para solicitar la liquidación y pago de intereses esgrimida por la parte ejecutada.
La misma suerte debe correr el tercero de los motivos en el que, con amparo procesal en el Art. 191 c) de la L.P.L ., se denuncia la infracción, por aplicación indebida del Art. 241 de la LPL y, por inaplicación, del Art. 241.3 del precitado texto legal .
Argumenta para ello el recurrente que...
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