STSJ Cataluña 1860/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:2562
Número de Recurso7299/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1860/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2006 - 0000046

MDT

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 28 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1860/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por La Sirena, Alimentación Congelada SLU frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 18 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento nº 16/2006 y siendo recurridos FOGASA y Virginia. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.01.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DOÑA Virginia contra CONGELATS REUNITS S.A. y el Fondo de Garantía Salarial,

  1. Absuelvo en la instancia a los demandados en cuanto a la reclamación relativa a los salarios de tramitación, por apreciación en cuanto a la misma de la excepción de inadecuación de procedimiento, sin perjuicio del derecho de la actora de hacer valer su pretensión por el cauce procesal correspondiente.

  2. Condeno a la sociedad demandada a abonar a la actora la suma de 8.297,10 euros.

  3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La actora ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada desde el 18 de diciembre de 2000, con una categoría profesional de auxiliar administrativa y un salario de 1.100,73 euros al mes sin prorrata de pagas extra.

  2. El 10 de agosto de 2005 la sociedad demandada despidió a la demandante, entregando para ello el documento nº 1 de la demandante, que se da por reproducido.

  3. La demandante no ha impugnado el anterior despido.

  4. La demandante no ha abonado a la actora indemnización alguna correspondiente a dicho despido.

  5. La actora ha percibido las cantidades recogidas en el documento nº 4 de la sociedad demandada, que se da por reproducido.

  6. La actora tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta con efectos de 22 de noviembre de 2005. Desde la finalización de su contrato y hasta la mencionada fecha la actora permaneció en incapacidad temporal.

  7. Se ha intentado la conciliación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La en su día parte demandada -Congelats Reunits, S.A.- se alza en suplicación contra la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda de la en su día trabajadora, en reclamación de determinada cantidad, en concepto de indemnización, por despido reconocido entre las partes procesales como indemnización por despido "disciplinario" improcedente.

Ha de hacerse constar que por diligencia de esta Sala, de 20 de septiembre pasado, se admitió escrito del representante de la demandada, presentado en el Juzgado de instancia, en fecha 16 de agosto, haciéndose constar que la demandada en su día fue absorbida por Selbatonei, S.L.U., y con posterioridad denominada La Sirena, Alimentación Congelada, S.L.U..

Pues bien: el presente recurso de suplicación se formula por la doble vía del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Por la primera vía procesal la demandada recurrente pide una especie...

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