STSJ Andalucía 3154/2007, 19 de Octubre de 2007
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:11555 |
Número de Recurso | 287/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3154/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
3154/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 287/07 LC
Autos nº.- 598/06
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE
En Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 3.154/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de EMPRESA CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO DIVISIÓN CRÉDITO, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº ONCE de los de SEVILLA, Autos nº 598/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por Dolores contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día seis de noviembre de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1º.- La actora Doña Dolores con D.N.I. nº NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa demandada Club Internacional del Libro División Crédito S.A., desde el 17/10/2005 mediante la suscripción de un contrato por obra o servicios determinado (folios 55 a 56), con la categoría profesional de teleconcertadora, y percibiendo u salario diario a efectos de despido según dicha categoría de 35,17 euros.
-
- En fecha 6/7/2006 la empresa le comunicó a la actora el despido de manera verbal, sin causa ni motivo que lo justificara.
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- La actora interpuso conciliación ante el CMAC el 11/7/2006 celebrada sin avenencia el 25/7/2006 (folio 22).
La actora formula demanda el 25/7/2006.
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- La empresa procedió a ingresar la indemnización legal prevista en el art. 56 odel E.T. (consignándola en este Juzgado) en base al salario correspondiente a la categoría de teleconcertadora (telefonista) y que ascendió a la suma de 1.120,38 euros.
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- La actora no está de acuerdo con dicha indemnización ya que entiende que realiza funciones de categoría superior y que el salario diario ao efectos de despido debe ser el de 57,41 euros.
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- En el puesto de trabajo de la actora, trabajaban ocho teleconcertadoras.
La actora realizaba la función de llamar por teléfono para concertar citas y organizaba el trabajo de los demás concertadores, así como orientaba y formaba a los aspirantes al puesto oe informaba y proponía al Delegado sobre si servía o no para el trabajo. El delegado le daba instrucciones a ella y este organizaba conforme a las mismas el trabajo de los demás teleconcertadores.
El horario de la actora era de ocho horas y del restode los teleconcertadores sólo de cuatro horas.
La actora a los comerciales le daba las citas para salir a vender el producto.
La actora entrevistaba a las teleoperadoras y daba su visto bueno para su contratación o no.
Cuando los comerciales tenían algún problema se dirigían a la actora para que lo solucionara.
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- La actora ha comenzado aprestar servicios para otra empresa el 9/10/2206.""
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
UNICO.- Recurre en suplicación la parte demandada, contra la sentencia que estimó la...
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