STSJ Navarra , 20 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:1449
Número de Recurso321/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00266 - 3 Rollo nº 2001/00321 Sentencia nº 311 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE SEPTIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DANIEL COLIO SALAS en nombre y representación de DOÑA María del Pilar Y 4 MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María del Pilar y 4 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por las actoras se declare extinguido el contrato de trabajo de las mismas con la empresa demandada conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración y a abonarles a cada una de ellas una indemnización de 45 días de salario por cada año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las demandas interpuestas por las actoras María del Pilar , Aurora , Angelina , Andrea y Ana , contra la empresa Conservas Napal, S.A. por extinción de contrato y despido, debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en las demandas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: María del Pilar , Aurora , Angelina , Andrea y Ana , vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Conservas Napal, S.A., en calidad de especialistas y con el carácter de fijas discontinuas, desde la fecha y con el salario que consta en la demanda. SEGUNDO: Que las actoras son llamadas fundamentalmente para el trabajo de almacén y cuando es preciso preparar el etiquetado de las latas para servir los pedidos, habiendo sido llamadas en el año 2000, en período de 8 de mayo al 31 de diciembre y en el presente, desde el 1 de enero hasta el 25 de abril, fecha en la que continua en activo, en esta fecha. TERCERO: Que el pasado año María del Pilar trabajó en el período del 8 de mayo al 13 de agosto, del 17 de agosto al 21 de diciembre y del 23 al 31 del mismo mes y en el presente, año durante el período1 de enero al 12 de abril y a partir del 21 de mayo hasta la fecha de hoy. Angelina , Aurora , Ana y Andrea , desde el 8 al 26 de mayo, del 6 de julio al 16 de agosto, del 28 de agosto al 27 de octubre, del 20 de noviembre, al 21 de diciembre del año 2000, y en el presente año, del 20 de febrero al 11 de abril y a partir del 21 de mayo hasta la fecha. CUARTO: Que con fecha de 11 de abril del presente año, las actoras, recibieron carta de la demandada en la que les notificaba el cese de su actividad laboral por fin de actividad. QUINTO: Acto de conciliación sin avenencia.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de las demandantes, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, el segundo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y primero, tercero y cuarto al amparo del artículo 191.c) de la citada Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo primero de Suplicación formulado al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la nulidad de la sentencia de instancia, y la reposición de los autos al momento anterior al de dictarse sentencia, alegando la insuficiencia del relato de hechos probados, ya que teniendo en cuenta la libertad de criterio del Magistrado de instancia para la valoración de la prueba, la Sala carece de elementos de hecho suficientes para resolver sobre todos los aspectos de las complejas pretensiones de los dos procedimientos planteados.

La concreción en la sentencia de los hechos probados es una exigencia de la legislación constitucional ("las sentencias serán siempre motivadas", según el artículo 120.3 de la Constitución Española), de la Orgánica del Poder Judicial (artículo 248.3 Ley Orgánica del Poder Judicial) y de la Legislación Laboral común (artículo 97.2 Ley de Procedimiento Laboral). Y, reitera la jurisprudencia que la declaración de hechos probados debe ser concreta y detallada en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso,...

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