STSJ Comunidad de Madrid 113/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2008:1176 |
Número de Recurso | 223/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 113/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000223/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00113/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0025450, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000223 /2008
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: EULEN SA EULEN SA
Recurrido/s: Carlos Jesús
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000453 /2007 DEMANDA 0000453
/2007
Sentencia número: 113/08 M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 223/08 interpuesto por EULEN, S.A., frente a la sentencia número 316/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de los de Madrid, el día 24 de septiembre de 2007, en los autos número 453/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Carlos Jesús, por despido, contra EULEN, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que estimando como estimo la demanda instada por D. Carlos Jesús contra Eulen SA, Servicios Auxiliares, debo declarar y declaro Improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la demandada a que le abone la cantidad de 199,80 euros en concepto de indemnización y la de 1.038,96 euros por salarios de tramitación.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Que D. Carlos Jesús trabajó para al empresa Eulen SA, con antigüedad de 26-03-2007, categoría de oficial 1 ª mantenimiento, Grupo I del Convenio y salario mensual de 799,20 euros prorrateados.
Que en la empresa procedió al despido del trabajador el 17-04-2007 alegando la no superación del periodo de prueba, folio 7.
Que el contrato, en la actividad económica de Servicios lo fue bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con duración de 26-03-2007 a 26-05-2007 y con un periodo de prueba de 2 meses, folios 6 y 44.
El Convenio vigente entre las partes fue el de Servicios Auxiliares de "Eulen Sociedad anónima ", folios 47 a 54.
En el Art. 10 se hace constar que el periodo de prueba para los trabajadores del Grupo 1, al que pertenecía el actor, es de 1 mes.
La empresa reconoce que el demandante superó las pruebas a que fue sometido antes de ser contratado.
El actor no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que tiene más de 25 de trabajadores.
Se celebró la preceptiva conciliación en 11-05-2007, con el resultado de "Intentado y Sin efecto", folio 5."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON RAFAEL PÉREZ GARIJO, habiendo sido impugnado de contrario por el demandante, asistido por el Letrado DON EDUARDO MUÑOZ-CUÉLLAR RUEDA. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba