STSJ Comunidad de Madrid 936/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:10724
Número de Recurso2650/2005
Número de Resolución936/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002650/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00936/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009176, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002650 /2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Jose Ignacio, KRONOSPAN SPAIN SL

Recurrido/s: Jose Ignacio, KRONOSPAN SPAIN SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000884

/2004 DEMANDA 0000884 /2004

Sentencia número: 936/05-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a ocho de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS SUPLICACION 0002650 /2005, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GABRIEL VAZQUEZ DURAN, en nombre y representación de Jose Ignacio y por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RICARDO PÉREZ GARRIGUES, en nombre y representación de KRONOSPAN SPAIN SL, contra la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000884 /2004, seguidos a instancia de Jose Ignacio frente a KRONOSPAN SPAIN SL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 19.08.02 ostentando la categoría de jefe de ventas de la Comunidad de Madrid, constando en el contrato de trabajo como centro de trabajo el ubicado en la Avenida de Aragón n° 1 de Valencia.

El demandante percibía una remuneración mensual de 3.500 euros brutos incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Dicho contrato se sello en la oficina del Servicio de Empleo de Valencia.

SEGUNDO

En la cláusula cuarta del contrato del demandante se estableció lo siguiente:

Se establece como complemento salarial una prima variable anual vinculada, única y exclusivamente, al cumplimiento de los objetivos de rentabilidad que serán acordados por los órganos de administración de la sociedad para cada ejercicio, siendo el importe máximo de dicha prima de 18.000 euros brutos anuales.

En la cláusula quinta del contrato se estableció que la sociedad "pondrá a disposición del trabajador un vehículo acorde con las exigencias y necesidades del puesto".

TERCERO

La empresa demandada ha procedido a despedir al demandante mediante carta de fecha 30.08.04 con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. Mío:

Por medio de la presente le comunico la decisión de esta empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos de hoy día 30 de agosto de 2004, a la finalización de la jornada laboral. Las causas que motivan comunicación son las que se detallan:

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal y pactado del trabajador durante tiempo extenso dentro de la relación laboral que nos une, según de aplicación del art. 54.2 e) del ET.

Con independencia de lo anterior, esta empresa por aplicación de lo que establece el art. 56.2 del ET, según redacción dada por la Ley 45/2002, viene a reconocer de forma expresa la improcedencia del despido de 45 días por año de servicio que asciende (s.e.u.o.) a la cantidad de 13.533,55 euros.

En el caso que usted no quiera percibir la citada cantidad, debiendo comunicarnos se aceptación mediante escrito remitido a esta oficina en el término de 24 horas desde la recepción del mismo, le comunicamos que en el plazo de 48 horas procederemos al ingreso de la misma en el Decanato de los Juzgados de lo Social correspondientes a esta localidad.

Además de lo anterior, le comunico asimismo, que queda a su disposición en las oficinas la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes calculada hasta la fecha de la extinción.

Añadir que deberá devolver a esta empresa aquellos materiales que relaciono en anexo a esta carta, que son propiedad de la empresa en la fecha del despido efectivo de la misma.

Quedando a su disposición.

Atentamente

Dicha carta la firmó el demandante en Ribarroja del Turia, el 30.08.04. El demandante la firmó como no conforme.

Junto con dicha carta se firmó un anexo con el recibí del demandante:

ANEXO

Mobiliario

- 1 Sillón 150 R/A SYNC. C/B T/Aran Negro.

- Mesa Domo Stara. Con Buck

- 1 Armario Bajo 74 X 80 X 42 color haya oscuro

- 2 Armarios Altos 198 X 80 X42 color haya oscuro

Equipo informático y de comunicaciones

- 1 impresora Láser Canon

- 1 Ordenador Portátil IBM con el software de Microsoft Office XP y disquetera externa instalada

- 1 Fax multifuncional Brother 9880

- 1 Teléfono móvil Nokia 6100

- Cámara de fotos digital OLYMPUS C360.

-1 Vehículo Ford Mondeo matrícula 2079 BZV

CUARTO

El 30.08.04 el demandante entregó en Ribarroja del Turia el siguiente material:

Ford Mondeo matrícula 2079 BZV

Teléfono móvil NOKIA 6100.

Ordenador portátil IBM con el software de Microsoft Office XP y disquetera externa instalada.

Impresora láser Canon.

Fax Multifuncional Brother 9880.

Cámara de fotos digital OLYMPUS C360.

QUINTO

El 1.09.04 la empresa demandada consignó la cantidad de 13.533,55 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de Valencia acompañada de documento de la misma fecha presentada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Valencia.

Por dichos Juzgados se entregó al demandante el 13.09.04 mandamiento de devolución por importe de 13.533,33 euros.

SEXTO

El 2.09.04 la empresa demandada remitió burofax al demandante desde la oficina de correos de Ribarroja del Turia (Valencia), con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. Mío

Como continuación de la carta de despido que le fue entregada con fecha 30 de agosto de 2004, le comunicamos a los efectos del art. 56.2 del ET según redacción dada por la Ley 45/2002 que esta empresa ha decidido reconocer la improcedencia del despido, como se recoge en la misma carta de despido, así como depositar ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Valencia (Oficina de Consignaciones del Decanato de los Juzgados de Valencia, Avd. del Saler n° 4, Tel 961927061 y 961927060), las cantidades que por concepto de indemnización le corresponden derivadas de tal reconocimiento de despido improcedente y que (s.e.u.o.) ascienden a la cantidad de 13.533,55 euros.

Lo anterior se le comunica a los efectos de que usted pueda dirigirse a dicho organismo judicial para cobrar las citadas cantidades.

Quedando a su disposición. Atentamente

SÉPTIMO

El día 6.09.04 D. Baltasar recibió del demandante el siguiente material:

Una mesa de oficina grande con ala.

Dos armarios altos.

Un armario bajo.

Un buck.

Siete cajas conteniendo:

Muestras de material

Muestrarios

Catálogos.

Folletos.

Carpetas con documentación de facturas, pedidos, faxes, etc.

Dos teléfonos telefónica Domo.

Dos router de Telefónica y Ya.com.

Grabadora portátil de CD freecom.

- Silla Giratoria.

Y la siguiente documentación:

- Relación de gastos del mes de julio (Total 417,48 euros).

- Listado de contactos con nombres, direcciones y teléfonos (cuatros páginas).

OCTAVO

El 09.09.04 el demandante remitió a la empresa demandada burofax con el siguiente texto:

"Muy Sres. Míos:

Requiero efectúen consignación en Juzgado competente proceso de despido, que es el de Madrid. Entretanto y sin perjuicio de acciones y otros actos procesales, entiendo que la consignación efectuada carece de efectos interruptivos del devengo de salarios de trámite".

Dicho burofax fue entregado a la demandada el 10.09.04.

NOVENO

El 13.09.04 la empresa demandada remitió burofax al actor con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mío:

Por la presente, vengo a contestar a carta recibida de usted en fecha 10 de septiembre del presente año, en la cual se me indica que la consignación realizada en el Decanato del Juzgado de lo Social de Valencia, por concepto de indemnización derivadas por despido improcedente, no es la jurisdicción competente, siendo según usted indica el Juzgado de lo Social de Madrid, entendiendo por su parte que los efectos interruptivos del devengo de salarios de trámite no se producen.

Indicarle al respecto, que según la normativa del ET, en el articulado correspondiente, dice literalmente que la "indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste", hechos que se han producido correctamente.

Además añadir que la jurisdicción competente al respecto es la que se establece en la Ley...

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