STSJ Galicia , 26 de Febrero de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1210
Número de Recurso332/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que fuego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 332/00 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ A Coruña, a veintiséis de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 332/00, interpuesto por Dª. María Dolores y la empresa "G.A.L.M.A.C., S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 666/99 se presentó demanda por Dª María Inés en reclamación sobre DESPIDO siendo demandadas Dª María Dolores y la empresa "G.A.L.M.A.C., S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de noviembre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, mayor de edad, prestó sus servicios por cuenta de la mercantil "GALMAG, S.L.", dedicada a la actividad económica del Comercio Mayor del Textil y la Confección, con domicilio social en la Plaza del Toral número 8, bajo, de Santiago de Compostela, habiendo desarrollado las funciones propias de la categoría profesional de Dependienta (encuadrada en el grupo II del vigente Convenio Colectivo Provincial de la provincia de La Coruña) desde el inicio de la relación contractual el día 19 de junio de 1995, categoría a la que corresponde en el año 1999 un salario mensual de 126.475 ptas con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La relación laboral mantenida por las partes se ha producido como sigue:/ 1º) Las partes suscribieron, en fecha 19 de junio de 1995, contrato de trabajo temporal de aprendizaje, al amparo de la Ley 10/94, de 19 de mayo , y el Real Decreto 2.317/93, de 29 de diciembre , en cuya virtud la actora, con la categoría profesional de Aprendiz, obtendría el aprendizaje de la categoría profesional de Ayudante de Dependienta, contrato celebrado a jornada completa (40 horas semanales) de modo que, para la formación teórica, se impartirían dos horas diarias, y por término de seis meses, es decir, hasta el día 18 de diciembre de 1995. Este contrato fue prorrogada en dos ocasiones, expirando el día 18 de junio de 1998. Sin embargo de lo anterior, la demandante prestó sus servicios como Dependienta desde el comienzo de la relación contractual y no se le impartió formación teórica alguna/ 2º) En fecha 19 de junio de 1998, la demandante firmó un documento del siguiente tenor:

"Dña. María Inés , que viene prestando sus servicios en esta Empresa en calidad de Aprendiz desde el día 19 de junio de 1995, causa baja en la misma con fecha 19 de junio de 1998, en la que queda rescindido el contrato de trabajo y por el motivo de terminación de contrato. Y declara formalmente percibir en el día de la fecha la cantidad de 57.497 ptas en concepto de liquidación, saldo y finiquito de todos los importes que la Empresa pueda adeudar como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la Baja, no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamar a la Empresa, por lo que queda totalmente finiquitada la relación laboral con la misma. Y para que conste y en prueba de conformidad, se firma en Santiago a 19 de junio de 199V. Tras el "recibido y conforme" aparece la firma de la demandante y el desglose del finiquito/

  1. ) Sin solución de continuidad en la prestación de los servicios, las partes celebraron, en fecha 22 de junio de 1998, contrato de trabajo de duración determinada, al amparo del Real Decreto 2.546/94, de 29 de diciembre , eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto "circunstancias de trabajo en ventas", pactándose que la demandante prestaría sus servicios con la categoría profesional de Ayudante de Dependiente a jornada completa y por término de seis meses. Este contrato fue prorrogado en una ocasión y expiró el 21 de junio de 1999. Sin embargo de lo anterior, la actora desempeñó las funcies propias de la categoría de Dependienta/4º En fecha 21 de junio de 1999, la demandante firmó un documento del siguiente tenor: "Dña. María Inés , que viene prestando sus servicios en esta Empresa en calidad de Ayudante de Dependienta desde el día 22 de junio de 1998, causa baja en la misma con fecha 21 de junio de 1999, en la que queda rescindido el contrato de trabajo y por el motivo de terminación de contrato. Y declara formalmente percibir en el día de la fecha la cantidad de 68.826 ptas en concepto de liquidación, saldo y finiquito de todos los importes que la Empresa pueda adeudar como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la Baja, no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamar a la Empresa, por lo que queda totalmente finiquitada la relación laboral con la misma. Y para que conste y en prueba de conformidad, se firma en Santiago a 21 de junio de 1999". Tras el "recibido y conforme" aparece la firma de la demandante./ 5º) Sin solución de continuidad en la prestación de los servicios, las partes celebraron, en fecha 22 de junio de 1999, contrato de trabajo de duración determinada, al amparo del Real Decreto 2.546/94, de 29 de diciembre , eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto "circunstancias de trabajo en despacho de tiendas", pactándose que la demandante prestaría sus servicios con la categoría profesional de Ayudante de Dependienta a jornada completa y por término de tres meses, finalizando el 21 de septiembre de 1999. Sin embargo de lo anterior, la actora desempeñó las funciones propias de la categoría de Dependienta/

TERCERO

La demandante, que causó baja médica el día 6 de septiembre de 1999, pasando a situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, bajo el diagnóstico de...

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