STSJ Comunidad de Madrid 647/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:8431
Número de Recurso1558/2006
Número de Resolución647/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001558/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00647/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014468, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001558 /2006-H

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Salvador

Recurrido/s: INTEGRACION DE TECNOLOGIA Y NEGOCIOS SA, DESARROLLOS

INFORMATICOS SA DINSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000853

/2005 DEMANDA 0000853 /2005

Sentencia número: 647/06-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veinte de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001558 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. ALONSO JOSE MORGADO MIRANDA, en nombre y representación de Salvador, contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000853 /2005, seguidos a instancia de Salvador frente a INTEGRACION DE TECNOLOGIA Y NEGOCIOS SA y DESARROLLOS INFORMATICOS SA DINSA, como partes demandadas, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Prestó el demandante sus servicios por cuenta de las demandadas con categoría profesional de Licenciado, desarrollando las funciones propias de Director General de Operaciones, con un salario bruto total anual de 120.202,42 euros, con independencia de lo que luego diremos sobre la existencia de un bonus complementario.

SEGUNDO

Inicialmente dicha prestación tuvo lugar con INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍA Y NEGOCIOS S.A., concertándose contrato de trabajo por instrumento privado de fecha 1 de Diciembre de 2001, que se da por reproducido en aras a la brevedad. En dicho instrumento y su estipulación tercera se pactó que "se establecerá un bonus para los objetivos que para cada ejercicio establezca INTECNO. Para los objetivos que se establezcan para el año 2002 se establece un bonus orientativo de 5.000.000 ptas".

TERCERO

Que a resultas de una decisión adoptada en el marco del Grupo DINSA, se acuerda que la actividad realizada por el actor debe ser asumida por Desarrollo Informático S.A. Así se le comunica en fecha 30 de Enero de 2003.

CUARTO

Que en cumplimiento de dicha cláusula el actor percibió con la nómina de Marzo de 2004 el importe de 30.050,60 euros, por el concepto de bonus correspondiente al año 2003.

QUINTO

Que por la Sociedad comparecida, DINSA, se procede al despido del actor en fecha 1 de Septiembre de 2005 por causas disciplinarias, con efectos del mismo día.

SEXTO

En fecha 6 de Septiembre de 2005 se consigna judicialmente la cantidad de 56.807,99 euros en concepto de indemnización legal por despido improcedente y 1.191,24 netos en concepto de salarios de tramitación hasta el día 6 de Septiembre de 2005.

SÉPTIMO

El 29 de Septiembre de 2005 se celebró ante la SMAC el preceptivo acto de conciliación a instancias del hoy actor, con el resultado que consta en el Acta certificada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO que, sin perjuicio del reconocimiento de la improcedencia del despido y la puesta a disposición del actor de las cantidades consignadas, debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Salvador contra DESARROLLO INFORMÁTICO, S.A. e INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍA Y NEGOCIOS, S.A. y a su tenor, absolver a éstas últimas de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dieciséis de marzo de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintitrés de mayo de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del trabajador al considerar que era correcto el importe de la indemnización y salarios de tramitación consignados por la empresa, la representación letrada de aquel interpone recurso de suplicación formulando seis motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 191 b) de la LPL interesa la modificación del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción:

"Prestó el demandante sus servicios por cuenta de las demandadas con categoría profesional de Licenciado, desarrollando las funciones propias de Director General de Operaciones, con un salario bruto anual de 120.202,42 euros, más un bono anual por objetivos de 30.050,61 euros". La única discrepancia estriba en la cuantía de bonus anual percibida y como debe computarse el mismo para el cálculo de la indemnización, reflejándose en el hecho probado cuarto que en el mes de marzo de 2004 percibió 30.050,60 euros correspondientes al año 2003, y lo que pretende el recurrente es que se presuma que esa cantidad la tenía que percibir periódica y anualmente, sin que se desprenda de una manera clara y directa de los documentos que cita, lo que lleva a desestimar el motivo, sin perjuicio de lo que posteriormente se expondrá.

En el segundo motivo, solicita la modificación del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción alternativa:

›Que a resultas de una decisión adoptada en el marco del GRUPO DINSA se acuerda que la actividad realizada por el actor debe ser asumida por Desarrollo Informático S.A. Así se le comunica en fecha 30 de enero de 2003, concertándose contrato de trabajo por instrumento privado de fecha 1 de enero de 2003, en cuya estipulación tercera se pactó "Se establecerá un Bonus para los objetivos que para ejercicio establezca DINSA. Para los objetivos que se establezcan para el ejercicio 2003 se establece un Bonus orientativo de 30.050,60 euros"‹. La revisión debe prosperar al desprenderse de la documental que cita.

En el tercer motivo solicita la adición de un hecho probado del siguiente...

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