STSJ Extremadura 527/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1322
Número de Recurso395/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución527/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00527/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100389, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 395 /2008

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Ángel Daniel, Mariano, Alberto

Recurrido/s: FUNERARIA Y TANATORIO EXTREMEÑO,S-A-

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 280 /2008

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintitrés de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 527/08

En el RECURSO SUPLICACION 395 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. ANGEL MARÍA ADAME SANABRIA., en nombre y representación de D. Ángel Daniel, D. Mariano y D. Alberto, contra la sentencia de fecha 15-05-08, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 280/2008, seguidos a instancia de los recurrentes frente a FUNERARIA Y TANATORIO EXTREMEÑO S.A, parte demandada representada por la Sra. Letrada Dª. ANA PÉREZ-FRADE DE PERALTA, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Los actores, Alberto, Ángel Daniel y Mariano, vienen prestando sus servicios como conductores y con una antigüedad respectiva de 24-02-86, 1-02- 99 y 11-08-97, en la empresa demandada Funeraria y Tanatorio Extremeño S.A. (TAMESA), domiciliada en Villanueva de la Serena y dedicada a dicha actividad. SEGUNDO: Han venido percibiendo sus retribuciones, también respectivamente, de 45,41, 37,67 y 38,25 Euros diarios por todos los conceptos. TERCERO: A finales del pasado periodo, la nueva Dirección de la empresa, tras la jubilación del anterior Gerente, comenzó a organizar los servicios y jornadas de todo el personal, mostrando los actores un total disconformidad. A consecuencia de ello, en distintas ocasiones que se detallan en las respectivas comunicaciones de sus despidos, que se tienen especialmente por reproducidas, los tres o alguno de ellos, han tenido una conducta de continua indisciplina, desobediencia, faltas no justificadas al trabajo, retrasos, falta de rendimiento, etc., y un abierto enfrentamiento con sus superiores y con los propios compañeros, con faltas de consideración y respeto. CUARTO: Además, les ha sido imputadas las siguientes faltas: sustracción fraudulenta de fondos de la empresa, no justificación de cantidades percibidas como dietas para comidas, utilización indebida de los teléfonos y vehículos de la empresa, daños en los mismos por negligencia o deliberados. QUINTO: La empresa carga a sus clientes, normalmente Compañías Aseguradoras una cantidad de 20 Euros en concepto de "honorarios médicos", cantidad que efectivamente se abonaba a dicho personal. La nueva Dirección de la empresa, no obstante seguir cobrando estas cantidades, dispuso que no fuesen entregadas a los Médicos y, pese a ello, en diversas ocasiones los actores retiraron la referida cantidad sin devolverlas a la empresa como hicieron otros compañeros. SEXTO: La demandada, que en el mes de Noviembre había extinguido los contratos de trabajo de otros dos conductores por causas objetivas, tras diversas amonestaciones escritas a los actores por comunicación del pasado 7 de Marzo, sus despidos disciplinarios, poniendo a disposición de los mismos el importe de los salarios pendientes y sus respectivas liquidaciones. No conformes e intentada sin efecto la preceptiva conciliación previa en la UMAC, presentaron demanda en el Juzgado de lo Social por despidos improcedentes. SEPTIMO: Días antes, les había comunicado su decisión de despedirlos dándole traslado de los hechos. A Mariano, representante de personal se le comunicó la incoación de expediente disciplinario. OCTAVO: Los actores han presentado diversos escritos de demanda ante la Inspección de Trabajo sin que conste actuación alguna por parte de la misma"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Alberto, Ángel Daniel y Mariano contra la empresa FUNERARIA Y TANATORIO EXTREMEÑO, S.A., sobre Despido, debo absolver y absuelvo libremente a ésta de los pedimentos contenidas en la demanda por aquéllos formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones, declarando EXTINGUIDAS LAS RELACIONES LABORALES existentes entre las partes con efectos del pasado 7-03-08."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1-08-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara procedentes los despidos disciplinarios de los trabajadores accionantes decididos por la empresa con fecha 7 de marzo de 2008, decisión frente a la que se alzan los vencidos. Los disconformes articulan el escrito de recurso interesando, en primer término, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la nulidad de actuaciones por infracción del artículo 95.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ; en segundo lugar, solicitan la revisión del relato fáctico, en lo que atañe a los hechos probados tercero, cuarto y quinto, proponiendo las correspondientes redacciones que están plagadas de conceptos jurídicos, de exposición de las reglas sobre la carga de la prueba, de hechos negativos, e incluso de afirmaciones como que se hace necesaria la práctica de la prueba propuesta por dicha parte como diligencias para mejor proveer, remitiéndose en numerosas ocasiones al acta del juicio, pruebas testificales, confesión judicial, y la posición de la parte actora en lo que respecta a la necesaria estimación de la excepción de prescripción de las faltas imputadas alegada, así como las razones por las que las faltas en todo caso no pueden calificarse como graves y culpables para justificar la máxima sanción adoptada. Finalmente en el motivo tercero, que ampara en el "apartado c), o, en su caso a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ", denuncia, primeramente, la infracción de los artículos 54, 55.1 y 4, 58.2 y 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 217 de la LEC, citando sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, y la falta de motivación de la sentencia de instancia, alegando que lo que efectúa la sentencia recurrida es tan solo algunas remisiones genéricas a la prueba, sin razonar el por qué de estimar probadas algunas de las faltas que se le imputan y otras no, ocurriendo lo propio con la prescripción que opuso, atentando contra las reglas de atribución de la carga de la prueba, en tanto en cuanto es la empresa la que tiene que justificar, individualmente y de forma específica cada una de las faltas que se le imputan, invocando indefensión; así mismo considera, haciendo suyos los razonamientos de la sentencia que cita de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 12 de febrero de 2006, infringido el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por considerar que la decisión recurrida no está suficientemente razonada y fundada.

SEGUNDO

La formulación de los motivos de recurso es obviamente defectuosa, pero en cumplimiento de lo que constituye doctrina constitucional, hemos de obviar las meras infracciones formales, y dar debida respuesta a lo planteado, aún con respeto a la naturaleza del recurso de suplicación, extraordinario y cuasicasacional. Para ello debemos ordenar los motivos y alegaciones que formula el recurrente, entrando a analizar primeramente los dos motivos de nulidad que expone, obviando la forma en que lo hace, si bien, y por razones que no precisan explicación, hemos de abordar la denunciada infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Si analizamos las cartas de despido,...

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