STSJ Aragón , 5 de Junio de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1436
Número de Recurso345/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 345/2.000 Sentencia número: 610/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 345 de 2.000 (Autos núm. 857 de 1.999), interpuesto por la parte demandante D. Luis María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha 1 de marzo de 2.000, siendo demandado OCÉANO GRUPO EDITORIAL S.A., sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis María , contra Océano Grupo Editorial S.A. sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha 1 de marzo de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y sin entrar en el fondo del asunto, absuelvo a "OCEANO GRUPO EDITORIAL, S.A." de los pedimentos deducidos en su contra, advirtiendo al actor que es la Jurisdicción Civil la competente para conocer de la presente litis."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º. - El actor, D. Luis María , cuyas circunstancias personales constan en Autos, suscribió el 8 de Marzo de 1999 con la demandada "OCEANO GRUPO EDITORIAL, S.A." contrato de agencia, cuyo contenido se da aquí por íntegrante reproducido. La actividad que, en calidad de agente el actor desempeñó en cumplimiento de las claúsulas del referido contrato, fue llevada a cabo en la ciudad de Sevilla, en donde permaneció hasta el 30 de abril. El día 1 de Mayo de 1999 el actor suscribió nuevo contrato de agencia, que aquí se da por reproducido, destacándose o obstante, como estipulaciones dignas de interés, la primera de dichas claúsulas, en cuya virtud el actor se obliga a realizar la actividad de mediación y promoción para la venta de los productos y promociones editoriales que son objeto de la actividad empresarial de la demandada, la segunda, en la que se señala que las ventas serán realizadas por el agente mediante el sistema de "venta directa" a posibles clientes o consumidores finales, pudiendo realizar dichas ventas por el agente o cualquier otra persona a su servicio, siendo éste en todos los caso responsable de las ventas efectuadas por el personal que trabaja bajo su dependencia, la tercera, según la cual el agente efectuará su actividad por todo el territorio nacional, sin exclusiva alguna a su favor, la cuarta, en la que se establece que el agente se le facilitará por la demandada los correspondientes muestrarios, tarifas y elementos materiales para su actividad, la quinta, según la cual el agente organizará su actividad profesional de mediación y promoción, así como la del personal a su servicios, conforme a sus propias pautas y criterios la sexta, en la que se permite realizar la actividad de promoción e intermediación para terceros, salvo que suponga competencia directa o indirecta con la demandada y la séptima en la cual se establece que el agente responderá del buen fin de las operaciones que contrate, asumiendo el riego y ventura de las mismas. El sistema retributivo pactado es el que consta en el Anexo II del contrato, que figura en Autos, y en el que se estipula un porcentaje del 30% de las ventas al contado, un 25% de las ventas con pagos superiores a seis meses. En dicho Anexo se dice que "dada la experiencia y profesionalidad de D. Luis María , el agente, y siempre que, de forma voluntaria, por propia iniciativa y bajo su entera responsabilidad así lo manifieste podría coordinar, promover y asistir a otros agentes o promotores, en sus operaciones y gestiones de venta, en cuyo caso percibirá el 3% del total de la venta neta comisionada mensual que obtengan los agentes comerciales a los cuales coordine, asiste y promueva y a cuenta del 3% sobre la venta neta comisionada de los agentes mercantiles los cuales asista,...

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