STSJ Murcia 739/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1439
Número de Recurso663/2008
Número de Resolución739/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Ángel Jesús , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 14 de septiembre de 2007, dictada en proceso número 0729/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Ángel Jesús frente a Ferroatlántica SLU.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." (actualmente Ferroatlántica, S L.U") con antigüedad d e 25 d e septiembre de 1967 y categoría profesional de "Jefe Técnico de 1ª. SEGUNDO. En virtud de los expedientes de regulación de empleo números 125/93 y 144/93 aprobados por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de mayo de 1993, la empresa demandada procedió a extinguir la relación laboral del demandante. TERCERO. A consecuencia de la extinción de la relación laboral del demandante este percibió de la empresa demandada una indemnizaciónequivalente a 20 días por año de servicio, así como otra indemnización adicional de 10 días por año de servicio. CUARTO. Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de mayo de 2001 y 1 de junio de 2001 , declaradas firmes por sentencias del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2004 y 20 de octubre de 2004 respectivamente, se declaró la nulidad de la resolución aprobatoria de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el hecho probado segundo de la presente resolución. Las referidas Sentencias fueron notificadas al demandante en fecha 15 de noviembre 2004 (hecho no controvertido). QUINTO. Tras la declaración de la nulidad de los ERE a los que se refiere el ordinal segundo de la presente resolución, el trabajador demandante no fue readmitido en su puesto e trabajo, por lo que accionó frente a lo que lo que entendía ser un acto de despido, dando lugar a los Autos n° 1070/04 seguidos ante el Juzgado de Lo Social n° 1 de esta Capital en los que en fecha 23 de marzo de 2005 recayó Sentencia que declaraba la nulidad del despido efectuado por la empresa demandada, así como la extinción de la relación laboral, y se condenaba a la empresa demandada a abonar al demandante en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de 151.729,20 cantidad de la que descontaría lo ya percibido por el trabajador a consecuencia del expediente de regulación de empleo, así como al abono de los salarios de trámite dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2004 hasta la fecha de la Sentencia, a razón de 120,42 euros diarios. La referida Sentencia fue confirmada por la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el año 2006. SEXTO. En la actualidad el trabajador demandante presta servicios remunerados en a empresa "Universidad Politécnica de Cartagena". SÉPTIMO. El salario diario del trabajador demandante actualizado conforme a los incrementos anuales del IPC de haber continuado prestando servicios por cuenta y orden de a empresa demandada ascendería a 120,42 euros. OCTAVO. La diferencia entre las cantidades que el actor habría percibido de haber continuado en la empresa (con su salario actualizado anualmente en función de los incrementos del IPC) y las que ha cobrado en concepto de salarios de otras empresas y/o estaciones por desempleo, desde la fecha de la extinción-de su relación laboral hasta el 14 noviembre de 2004, fecha en que le son notificadas las Sentencias del TS que anulan los ERE a los que se refiere el ordinal segundo de los hechos probados, asciende a la cantidad que figura en el dictamen pericial aportado por la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido. NOVENO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se yo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Ángel Jesús , y en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a la empresa "Ferroatlántica SLU" de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Grau Ripoll, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Julia Alonso Jiménez, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 14 de Septiembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en los autos 241/07 , desestimó la demanda deducida por D. Ángel Jesús contra la empresa Ferroatlantica SLU, en reclamación de la cantidad de 41.688 € en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos (lucro cesante) en el periodo comprendido entre el 17 de Septiembre del 2003 y el 15-11-2004; la reclamación del actor traía causa del hecho de que la relación laboral que le vinculaba a la empresa Fertilizantes Enfersa SA se extinguió el 17 de Septiembre del 1993, al hacer uso la empresa de la autorización concedida en los expedientes de regulación de empleo 125/93 y 144/93, autorización que fue anulada, posteriormente, por sentencias de fecha 12-5-01 y 1-6-01 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia , sentencia que fueron confirmadas por las de 12-5-04 y 20-10-04 del Tribunal Supremo , ante cuya nulidad y falta de readmisión, el actor interpuso demanda por despido producido el 15 de Noviembre del 2004, recayendo sentencia de fecha 22-3-2005, dictada por el Juzgado de lo social º 1 de Cartagena en los autos 1070/04, que declaró la nulidad del despido y condeno a las empresa Ferroatlántica SLU, al pago de una indemnización sustitutiva de la readmisión y al pago de salarios de tramitación correspondientes al periodo 15-11-2004 hasta la fecha de notificación de la sentencia.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo de l apartado c del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del articulo 1101, 1258 y 1303 del C. Civil , así como de la jurisprudencia representada por las sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo dictadas en los recursos 4702/2004, 3165/2004, 5310/2004, 1763/2005 y 2644/2005 .

La empresa Ferroatlántica SLU presento escrito de impugnación.

FUNDAMENTO SEGUNDO. La cuestión que se plantea en el presente recurso, a través de lalegalidad y jurisprudencia que se afirma como vulnerada, consiste en determinar si el trabajador,- cuyo contrato de trabajo quedó extinguido por despido colectivo, en un primer momento, en virtud de autorización de la autoridad competente, concedida en Expediente de regulación de Empleo, trabajador que se ve obligado, con posterioridad, a accionar por despido ante la anulación, por sentencia firme de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de la resolución recaída en el Expediente de Regulación de Empleo, y que obtiene sentencia en virtud de la cual la relación laboral se extingue, con los efectos económicos propios de un despido improcedente- tiene derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios sufridos por no haber trabajado durante el periodo comprendido entre la primera extinción, por efecto del ERE y la fecha en la que tuvo lugar un segundo acto extintivo, calificado de despido.

La sentencia recurrida desestimó la demanda aplicando la doctrina establecida por la sentencia de la sala IV del Tribunal supremo, fecha 31 de mayo del 2006 , resolviendo el recurso 3165/2005, que viene a rechazar la pretensión indemnizatoria por dos tipos de argumentos: Uno, derivado de la aplicación de la normativa laboral, pues con aplicación de lo dispuesto en el articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores , en el caso de extinción de los contratos de trabajo por despido colectivo, la posterior declaración de nulidad de la resolución de la autoridad laboral, no da derecho a los trabajadores afectados a percibir compensación por los salarios dejados de percibir distinta de la indemnización prevista por el articulo 51.8 . Otro, fundamentado en la aplicación del articulo 1101 del Código Civil , para el caso en que la reclamación de resarcimiento se base en el incumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR