STSJ Comunidad Valenciana 2392/2006, 6 de Julio de 2006
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4603 |
Número de Recurso | 1615/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2392/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. contra Sent. nº 1615/2006
Recurso contra Sentencia núm. 1615/2006
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a seis de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2392/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1615/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 29/11/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 734/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Carlos Antonio asistido del Letrado D. Pedro Martínez Morió, contra TRANSPORTES LA ALBAIDENSE S.L asistida y representada por la Letrada Dª Laura M. Mollá Enguix, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 29/11/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio contra la demandada Transportes La Albaidense S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido por causas objetivas del demandante, convalidando la extinción del contrato de trabajo, debiendo la demandada a abonar al demandante la indemnización (60%) de 3.175,80 ? por la extinción del contrato.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Carlos Antonio prestó servicios por cuenta de la empresa Transportes La Albaidense S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, en el centro de trabajo de la empresa sito en Albaida (Valencia), con antigüedad de 11.1.99, categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario diario de 1.221,85 ? con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa comunicó al demandante, mediante escrito de fecha 17.6.05, que procedía a la extinción del contrato de trabajo con efectos de 17.7.05, ante la necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo que ocupaba por causas económicas motivadas por el descenso de la actividad debido a la bajada de clientes y a la competencia del sector, unida también a la fuerte crisis que esta sufriendo la actividad textil como consecuencia de la competencia asiática, siendo necesario reducir los costes fijos de la empresa, entre los que destacaban los costes de personal, por lo que se estaba acometiendo una reorganización de medios materiales y personales que garantizasen la viabilidad futura de la empresa. Se indicaba que por motivos económicos no era posible en ese momento poner a disposición del trabajador la indemnización, que se pondría a su disposición a partir de que tuviere lugar la decisión extintiva, ascendiendo la indemnización a 5.293 ?, de la que se le abonaría el 60%, 3.174,8 ?, por ser empresa de menos de veinticinco trabajadores. TERCERO.- El demandante realizaba la ruta de Albaida a Barcelona, conduciendo un camión con matrícula V-1939-CH, que no estaba en condiciones adecuadas para realizar dicho transporte, estando en la actualidad fuera de servicio. CUARTO.- En la empresa prestaban servicios cinco trabajadores, quedando tres en la actualidad, habiendo suprimido la línea con Barcelona por ser la más deficitaria. QUINTO.- La empresa realizaba dos rutas fundamentalmente: Albaida-Valencia y Albaida-Barcelona. SEXTO. La empresa demandada tuvo pérdidas en el ejercicio 2004 por importe de 39.050,05 ?. Las pérdidas en ejercicio 2003 ascendieron a 3.216,74 ?. SÉPTIMO.- No consta que el demandante haya ejercitado cargos sindicales o de representación de los trabajadores en el seno de la empresa. OCTAVO.- En fecha 25.8.05 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de intentado sin efecto.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación...
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