STSJ Comunidad de Madrid 431/2006, 28 de Junio de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:7665 |
Número de Recurso | 2129/2006 |
Número de Resolución | 431/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0002129/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00431/2006
Sentencia nº 431
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente :
Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
En Madrid, a 28 de junio de 2006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 431
En el recurso de suplicación 2129/06 interpuesto por DON Alfonso representado por el Letrado DON RAFAEL SANJUAN JUAN, así como por CORSEC S.L., representado por el Letrado DON REVERIANO SOUTULLO BURCET contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 14 DE MADRID en autos núm. 553/05 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Alfonso contra CORSEC S.L., en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La parte actora D. Alfonso ha venido prestando servicios para la empresa demandada, desde el 29-04-1997 con la categoría profesional de Ayudante montador y percibiendo un salario mensual de 1441,75 Euros sin inclusión de parte proporcional de pagas extras.
El actor reclama la cantidad de 14959,30 euros por los conceptos expresados en el hecho tercero de su demanda que se da por reproducido a dichos efectos.
Con fecha 10-02-2005 la empresa comunicó al actor comunicación de despido objetivo según se desprende del doc. 3 del ramo de la parte actora.
Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada y demandante, siendo impugnado de contrario por la demandada, CORSEC S.L. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que se condenara a la empresa CORSEC SL a abonar a aquél la suma de 14.959,30 euros en concepto de liquidación e indemnización y preaviso por despido objetivo más el 10 por ciento en concepto de interés moratorio se interponen sendos recursos de suplicación por ambas partes.
La empresa articula su recurso en dos motivos formulados, ambos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por considerar que la sentencia no recoge hechos que la empresa considera de especial trascendencia para la misma. No puede prosperar este recurso, pues, según consolidada doctrina jurisprudencial, la parte absuelta en la instancia carece de legitimación para recurrir, dado que ningún gravamen pesa sobre ella - sentencias del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1989, 22 de enero de 1990 y 9 de abril de 1990 - aunque recientemente esta doctrina se ha flexibilizado y se admite que la parte absuelta en la instancia pueda recurrir en algún supuesto, como es el caso de que hubiera opuesto alguna excepción que haya sido rechazada -sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1999 y de 21 de febrero de 2000 -. En el presente caso, de una parte, la recurrente no precisa las...
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