STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:10854
Número de Recurso3804/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL cl ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 6 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6764/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 8 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 825/2003 y siendo recurrido/a Fitosanitarios Miralles Via, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.10.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por D. Rosendo contra FITOSANITARIOS MIRALLES VIA S.A., debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva del contrato del demandante acordada por la empresa demandada con efectos de 17-9-2003, y absuelvo a ésta de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

antigüedad desde el 18-7-94, categoría de mozo de almacén y salario bruto de 1.374,31 euros mensuales con inclusión de pagas extras. Sus trabajos consistían en llevar el control del almacén y efectuar el reparto de productos a los clientes. (Resulta de las posiciones coincidentes de las partes al respecto).

  1. ) El pasado 18-8-03 la empresa le comunicó la extinción del contrato por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52 C) del ET , con efectos de 17-9-03, por medio de carta del siguiente tenor literal:

    ""Muy Sr. nuestro: La Dirección de la empresa se ve en la obligación de tomar la decisión de proceder a la amortización de su puesto de trabajo por causas objetivas , en base ala apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51 del mismo texto legal para garantizar la viabilidad de la empresa. COmo Vd. ya conoce, la Empresa Bayer, principal suministradora de los productos que comercializa esta empresa, ha rescindido unilateralmente el contrato de suministro que teníamos suscrito con la misma, por lo que los trabajos de reparto y mozo de almacén son prescindibles, dada la bajada de ventas que prevista de forma inmediata, y cuyos costos no pueden ser asumidos por la empresa.

    Es por este motivo que la empresa ha decidido rescindir su contrato con esta empresa. El despido por causas objetivas tendrá efectos al día 17 de septiembre de 2003, y ala mismo tiempo ponemos a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario de por año de servicio y que asciende a 8.401,55 euros (ocho mil cuatrocientos un euros con cincuenta y cinco céntimos). Durante el mes de preaviso, y de acuerdo con el artículo 53.1c. y 53.2 del Estatuto de los Trabajadores , tendrá 6 horas semanales retribuidas de permiso con el fin de buscar un nuevo empleo. Lamentando las circunstancia que nos obligan a tomar resta decisión, agradecemos sus servicios prestados y le saludamos atentamente".

    (Resulta del documento obrante a los folios 17 y 22).

  2. ) El actor no aceptó la indemnización ofrecida por la empresa, quien le manifestó no obstante a aquél que si existía alguna diferencia se lo comunicara. Desde la comunicación escrita al actor, que tuvo lugar el 18-8-03, hasta el 17-9-03, fecha de efectos de la extinción, el actor dispuso de 6 horas semanales retribuidas de permiso (Resulta todo ello de la valoración conjunta de la confesión de las partes y de las posiciones mantenidas por las mismas)

  3. ) La empresa tiene una plantilla de 5 trabajadores, incluido hasta septiembre 03 el actor: dos de ellos son ingenieros técnicos agrícolas, otro es comercial y el otro es administrativo .(Resulta de la valoración conjunta de la confesión de las partes y de las manifestaciones de los testigos).

  4. ) La empresa se decida a la comercialización de productos fitosanitarios fabricados por otras empresas, que se los suministran. Entre un 5O% y un 7O% del volumen de ventas que ha venido facturando la empresa corresponde a productos que le proveía la multinacional Bayer. (resulta de la valoración conjunta y crítica de la confesión de las partes y de las manifestaciones de los testigos que comparecieron en el juicio).

  5. ) BAYER comunicó a la demandada mediante carta de 12-8-03, obrante al folio 23, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad, que prescindía de la misma en los sucesivo para la distribución de sus productos.

  6. ) La empresa, a pesar de las gestiones realizadas, no ha encontrado hasta el momento otros proveedores que le suministren los productos que antes le suministraba BAYER, por lo que ha quedado muy reducida su capacidad de ventas. (Resulta de la valoración conjunta y crítica de la confesión de la empresa y de las manifestaciones de los testigos).

  7. ) A consecuencia de lo anterior el trabajo que antes hacía el actor ha quedado sensiblemente reducido, y todas las tareas de almacén y parto de los productos de otros fabricantes que sigue distribuyendo la empresa las realizan ahora los dos técnicos y el comercial, que también hacían antes parte de estas mismas tareas. Además, estos tres empleados han intensificado últimamente las gestiones y contactos con potenciales suministradores a fin de conseguir mayor número de productos para distribuir por la empresa que sustituyan los retirados por BAYER (Resulta también de la valoración conjunta y crítica de la confesión de la empresa y de las manifestaciones de los testigos).

  8. ) El actor agotó sin éxito en tiempo y forma el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (folio 4)

    1Oº) No ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad cargo de representación sindical. (Resulta de la propia demandada)". .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la declaración de nulidad de la resolución recurrida, La parte recurrente alega que se ha producido infracción de lo dispuesto en el artículo 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral porque el Juzgador de instancia no ha concretado en base a qué pruebas, pericias o documentos, ha declarado los hechos probados de la sentencia de instancia, indicando que no puede recurrirse a la valoración conjunta de la confesión cuando ésta se transcribe de forma parcial, según consta en el acta del juicio; centra esencialmente las alegaciones en el contenido del hecho tercero, en cuanto al requisito de puesta a disposición del importe de la indemnización, alegando que no se cumplió dicho requisito.

En cuanto al incumplimiento del artículo 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral , debe indicarse que, como hemos declarado en otras ocasiones, dicho precepto no ordena que se argumente sobre todos los medios de prueba aportados al proceso, de tal modo que para...

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