STSJ Comunidad Valenciana 1797/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:2789
Número de Recurso1374/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1797/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1797/2008

2

Rec. Supli. Núm. 1374/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1374/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1797/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1374/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 933/2007, seguidos sobre despido, a instancia de Don Ernesto, representado por el letrado doña Consuelo Herraiz Alcon, contra Vela Joyeros SA, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de febrero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ernesto asistido por la Graduada Social DÑA. CRISTINA LOZANO MARTINEZ y como demandada la entidad presentada por D. Donato y asistida por el letrado D. LUIS PABLO SALINAS BALLESTER en ejercicio por el demandante de acción de solicitud de declaración de despido improcedente con la obligación de readmitir al trabajador o indemnizar a la misma en las cantidades pertinentes y salarios de tramitación no aceptando la catalogación de despido objetivo dado por la empresa demandada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada del pronunciamiento solicitado por la parte actora, con todos los pronunciamientos favorables a las demandadas, estimando acreditado el despido organizativo de la actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Ernesto, con DNI NUM000, vecino Puerto de Sagunto, trabajaba para la entidad demandada VELA JOYEROS S.A. con una antigüedad de 21-9-1998 con categoría profesional de Oficial de 2ª con un salario mensual de 1.208,40 euros mensuales y 40,28 euros diarios con parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- En fecha 15-10-2007 la entidad demandada VELA JOYEROS S.A. le notificó por escrito con efectos del día 11-10-2007 y a través de conducto notarial, la extinción del contrato por causas objetivas, con fundamento en causas económicas. Ponía a disposición del trabajador el importe de 7.620,98 euros que recibe el demandante y reconoce haber cobrado. TERCERO.- La empresa en dicha carta reconocía la imposibilidad de otorgarle el periodo de preaviso de treinta días y se comprometía a entregar el salario correspondiente a dicha cantidad, habiendo sido incluida al trabajador en la nomina de octubre por importe de 1.214 euros junto con las demás cantidades proporcionales de finiquito, no constando la recepción de la misma por el trabajador. CUARTO.- La empresa demandada VELA JOYEROS S.A. ha acreditado que desde el año 2004 la facturación ha ido bajando progresivamente, pasando de 1.078.697,44 en dicho año a la de 30-7-07 que se fijaba en 128.783,50 euros, siendo claramente menguante. Las perdidas de la empresa han aumentado desde el año 2005 siendo de 41.497,05 euros hasta el 2007 que fueron casi cuadriplicadas. La empresa lo achaca a la falta de pedidos por la subida del oro de más del cincuenta por ciento principalmente. QUINTO.- La empresa desde el año dos mil cuatro se pone en manos de una entidad de auditores y consultores, para paliar la situación, habiendo realizado una reducción de costes importante, como el cambio de local a otro mucho mas modesto, la reducción de personal, concretamente la del demandante en primer lugar, siendo dos personas las dedicadas al diseño o categoría del demandante, optando como criterio por la persona menos antigua en la empresa por el coste de su despido. La empresa ha seguido en crisis y a finales de dos mil siete ha restringido totalmente su personal, quedando únicamente como trabajadores actualmente el dueño de la misma D. Donato y su esposa. SEXTO.- La empresa no ha contratado nuevo personal, ni realizado actividades que puedan suponer una sospecha en la veracidad de la situación económica precaria de la misma. Habiéndose acreditado por el informe pericial de parte, que se ha realizado conforme a las cuentas del registro mercantil, y que acredita la situación de precariedad económica de la empresa, no habiendo conseguido reflotarla por el momento, a pesar de haber ingresado en la contabilidad de la misma por parte de los dueños, capital para su...

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