STSJ Galicia , 21 de Enero de 2003

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2003:109
Número de Recurso5638/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5638/02 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiuno de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5638/02 interpuesto por TECNOCONTROL SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 SANTIAGO COMPOSTELA siendo Ponente el ILMO.

SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Miguel en reclamación de DESPIDO siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INTEGRA MGSI SA., TECNOCONTROL SA. y el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 850/01 sentencia con fecha veintidós de agosto de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Tecnocontrol SA., con domicilio en Barcelona, Avda. de les Corts Catalanes n° 680,3º, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, suscrito en fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, para la prestación de Servicios, con idéntica categoría profesional y percibiendo un salario mensual de ciento sesenta y siete mil setecientas.

treinta pesetas (167.730 pesetas), mil ocho euros ocho céntimos (1008,08 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. El objeto del Contrato era la Introducción de datos y puesta en marcha del centro de datos de mantenimiento en el Hospital. SEGUNDO.- Que en fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve la codemandada Tecnocontrol SA. suscribió con el Gerente del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela, dependiente del Servicio Galego de Saúde, contrato de prestación del servicio de apoyo en la conducción y mantenimiento del Hospital Clínico de Santiago, por término de cinco meses y un precio de cinco millones quinientas veintiocho mil seiscientas sesenta pesetas (5.528.660 pesetas), treinta y tres mil doscientos veintisiete euros noventa y dos céntimos (33.227,92 euros), IVA incluido. El objeto del contrato era la creación de un servicio Data Center a ubicar en a zona en la que se instalará el Ordenador de Sistema de Gestión Técnica Centralizada y sistema de detección de incendios del Centro, con realización de las siguientes funciones:

- Recepción de solicitudes de mantenimiento emitidas por personal del centro.

- Emisión y cumplimiento de órdenes de trabajo.

- Manejo del programa TECMAO.

- Control de funcionamiento del sistema de GTC. - Supervisión de las centrales de alarmas.

- Control del servicio de ascensores.

- EL DATA CENTER actuará como soporte de la Ofician Técnica del Servicio de Mantenimiento, en los aspectos de ingenierías de mantenimiento y de control de la actividad.

Recibirá y encauzará todas las solicitudes de mantenimiento, lanzará las correspondientes Ot y pasará la comunicación de la solicitud a los encargados presentes en el Hospital.

- Recibirá las alarmas del sistema de GTC. y tomará las acciones necesarias para corregir la situación. Efectuará las operaciones de supervisión, puesta en marcha, parada y toma de datos que se establezcan en el protocolo de conducción.

- Recibirá la comunicación con las cabinas de los ascensores y se ocupará de retransmitir el aviso al mantenedor.

- Recibirá las alarmas de la central de protección de incendios y pasará el aviso al jefe de seguridad y al jefe de servicio de acuerdo con lo establecido en el plazo de emergencia.

- Controlará los equipos enviados al exterior y avisará a los servicios post-venta cuando se precise su concurrencia.

- Cuidará de la información técnica acopiada en el servicio de mantenimiento y mantendrá el archivo de la misma al día. TERCERO.- Que en fecha veinticinco de mayo de dos mil las partes suscribieron prórroga del contrato, por otros cinco meses y por precio de cinco millones quinientas veintiocho mil seiscientas sesenta pesetas (5.528.660 pesetas), treinta y tres mil doscientos veintisiete euros noventa y un céntimos (33.227,91 euros), IVA incluido.- CUARTO.- Que en fecha veintisiete de octubre de dos mil las partes suscribieron prórroga del contrato por otros cinco meses y por el mismo precio. QUINTO.- Que en fecha veintiséis de marzo de dos mil uno las partes suscribieron prórroga del contrato por otros cinco meses y el mismo precio.- SEXTO.- Que en fecha veintiocho de agosto de dos mil uno las partes suscribieron prórroga del contrato por otros tres meses y un precio de tres millones trescientas diecisiete mil ciento noventa y seis pesetas (3.317.196 pesetas), diecinueve mil novecientos treinta y seis euros setenta y cinco céntimos (19.936,75 euros), IVA incluido.- SEPTIMO.- Que en fecha veintiuno de septiembre de dos mil uno se sacó a concurso público la adjudicación del servicio de mantenimiento del Hospital de Conxo, Hospital Clínico Universitario de Santiago y Servicio Central de Llamadas, resultando adjudicataria la empresa Integra MGSI SA., con domicilio en A Coruña, Avda. Fernández Latorre 120, 1° Izquierda, quien en fecha uno de diciembre de dos mil uno suscribió el correspondiente contrato con el Gerente General del Complejo Hospitalario de Santiago, por término de veinticuatro meses prorrogables y por un precio de trescientos ochenta y dos millones doscientas setenta y seis mil quinientas tres pesetas (382.276.503 pesetas), dos millones doscientos noventa y siete mil quinientos veintiocho euros seis céntimos (2.297.528,06 euros), IVA incluido, teniendo por objeto el servicio de mantenimiento antes indicado y con vigencia desde el uno de diciembre de dos mil uno, asumiendo, respecto a los trabajadores integrados en la plantilla de personal del actual/es adjudicatario/s del servicio de mantenimiento, conservación y reparación de los equipos e instalaciones del Hospital Clínico de Conxo y Servicio Central de Alarmas, las obligaciones que, para la subrogación, se establecen en las normas laborales en el supuesto de que, de acuerdo con la normativa legal o convencional vigente se produjese la sucesión de empresa.- OCTAVO.- Que el contrato suscrito con Integra MGSI SA., venía a sustituir cuatro contratos existentes, entre los que se encontraba el suscrito con la empresa Tecnocontrol SA.- NOVENO.- Que en fecha veintiocho de noviembre dedos mil uno la empresa Tecnocontrol SA. notificó al actor y a otros cuatro compañeros que en la indicada fecha quedaba rescindido y sin efecto su contrato de trabajo, causando baja en la empresa a la finalización de la dicha jornada laboral.- DECIMO.- Que el actor no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, en el año inmediatamente anterior a la fecha del cese.- DECIMO PRIMERO.- Que en fecha veintiuno de diciembre de dos mil uno tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago, con el resultado de celebrado sin avenencia con respecto a Tecnocontrol SA. y de intentado sin efecto con respecto a Integra MGSI SA., por incomparecencia de la misma.- DECIMO SEGUNDO.- Que en fecha catorce de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR