Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 7 de Julio de 2000

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Resumen


"DESPIDO. El Organismo afectado no puede atribuir la pretendida fijeza en plantilla con una adscripción definitiva del puesto de trabajo, sino que, por el contrario, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo, y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato"". Por ello, tanto si se trata de un contrato de interinidad por vacante, como en los casos de un contrato de trabajo por tiempo indefinido -que no es el caso de la demandante-, la cobertura de la plaza, mediante su provisión legal, no constituye un despido, sino una causa valida de extinción del contrato de trabajo, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación."

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Extracto


Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 7 de Julio de 2000

Rollo núm. 2505/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 7 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5924/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Estela frente a la Sentencia del ...

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