STSJ Comunidad de Madrid 20/2008, 21 de Enero de 2008
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2008:1589 |
Número de Recurso | 4827/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 20/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004827/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4827-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1013-06
RECURRENTE/S: Carlos Miguel
RECURRIDO/S: Humberto
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiuno de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 20
En el recurso de suplicación nº 4827-07 interpuesto por el Letrado MANUEL CAMPILLOS CAPUZ en nombre y representación de Carlos Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 14.06.2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1013-06 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Carlos Miguel contra, Humberto en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14.06.2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada en juicio, debía desestimar como desestimo la demanda promovida en reclamación por despido por D. Carlos Miguel, frente a D. Humberto, absolviendo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso, estimando la alegada falta de legitimación pasiva del mismo.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Que el demandado Monitor o Entrenador de Tenis por cuenta propia, contactó a primeros de septiembre con el demandante, que se dedica a la misma actividad profesional, para tratar de compartir y colaborar en la impartición de clases de tenis, no aceptando el actor ese ofrecimiento excusando que estaba ya ocupado.
Que el demandado estuvo ingresado en el Hospital Universitario Clínica Puerta de Hierro de Madrid, desde el 9 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2006.
Que el demandante ha estado en busca y captura decretada por el Juzgado de lo Penal nº13 de Valencia, para el cumplimiento de una pena de 7 meses de prisión y 12 meses de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, habiéndose acordado su ingreso en prisión mediante Auto, de 9 de noviembre de 2006, decretándose su efectivo ingreso en prisión, una vez hallado el penado mediante requisitorias, por Auto de 17 de abril de 2007.
Que en fecha 4 de diciembre de 2006, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que había sido instado por papeleta presentada, el 17 de noviembre de 2006.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre el demandante en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se...
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