STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2003

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2003:2991
Número de Recurso1399/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C.).- Sección Segunda.- Ref: RCA nº 1.399/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez-Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a tres de noviembre de dos mil tres.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso nº 1.399/01, seguido por el procedimiento ordinario; en los que fueron partes: como recurrente, la mercantil Saramema S.L, representada por el Procurador don Ramón Olarte Cullen y defendida por el Letrado don Antonio Vega Martel; y, como Administraciones codemandadas: la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; así como el Ilustre Ayuntamiento de Mogán, representado y defendido por el Letrado don Jose Enrique Marrero Martell, versando sobre amojonamiento de monte público, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución del Excmo Sr Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de 5 de junio de 2.001, se acordó llevar a cabo la práctica del amojonamiento del denominado Monte de Arguineguín, nº 3 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la Provincia de Las Palmas, en el término municipal de Mogán, con fundamento en el Deslinde aprobado por el Gobernador Civil en fecha 3 de abril de 1.895, y con publicación en el BOCan nº 76, de 25 de junio de 2.001, del Edicto de la Viceconsejería de Medio Ambiente por el que se anuncia en lugar y fecha de comienzo de las operaciones, con emplazamiento de los colindantes y personas de interés legítimo.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Ramón Olarte Cullen, en nombre y representación de la mercantil Saramema S.L,, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la declaración de no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, esto es, la Orden del Excmo Sr Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias que acuerda llevar a la práctica el amojonamiento, con prevención a la Administración de que ha de proceder a una posterior remisión a la tramitación del expediente de deslinde, previa a cualquier acto material de amojonamiento, que habrá de practicarse con respeto a los derechos constitucionales y conforme a las vigentes normas legales.- TERCERO.- Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas, por lo que se declararon conclusos los autos para sentencia.- CUARTO.- En ese estado procesal, se personó el Letrado don Jose Enrique Marrero Martel, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, manifestando que había sido emplazado el 30 de enero de 2.003 y que se personaba en concepto de codemandado, solicitando se retrotrajesen las actuaciones al momento de contestación a la demanda.- QUINTO.- Tras traslado a las demás partes, por auto de la Sala de 1 de octubre de 2.003, se acordó acceder a lo solicitado por la representación procesal del Ayuntamiento de Mogán, a quien se tuvo por parte codemandada, con traslado para contestación y proposición de prueba, si bien sin retrotraer las actuaciones practicadas.- SEXTO.- Por nuevo escrito, esa misma parte manifestó que se había tratado de un error y pedía ser tenido por desistido, dictándose nuevas providencias que declararon conclusos los autos y desistido al Ayuntamiento de Mogán, con señalamiento del 29 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de que se anule la Orden Departamental que acordó la práctica del amojonamiento del denominado Monte de Arguineguín, nº 3 del Catalogo de los de Utilidad Pública de la Provincia de Las Palmas, en el término municipal de Mogán, con fundamento en el deslinde aprobado por el Gobernador Civil en fecha 3 de abril de 1.895.- Respecto a esa Orden ya se pronunció la Sala en sentencias...

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