STSJ Cataluña , 19 de Junio de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:7679
Número de Recurso1139/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1139/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 19 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5341/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 128/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y Julia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Julia contra D. Lucas y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por despido debo declarar y declaro improcedente el despido condenando al demandado a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la trabajadora o la indemnización a la misma en la suma de 227.378.- ptas, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial que responderá en los casos y con los límites legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora ha venido trabajando para la demandada con la categoría de empleada de hogar, antigüedad del 01/12/1997 (folio 18) y salario bruto mensual con prorratas de 131.966.- pesetas.

  1. - La actora se ocupaba de asistir a la madre del demandado.

  2. - El día 01/07/2000 la empresa entregó carta a la parte actora en que se notifica que a partir del día 20/07/2000 quedaría rescindida toda relación laboral con la empresa poniendo a disposición del trabajador, simultáneamente, la indemnización.

  3. - Que la empresa desarrolla su actividad dentro del ámbito de aplicación del RD 1424/1985, de 01 de agosto, regulador de la relación laboral especial de servicio del hogar.

  4. - La empresa tiene menos de 25 trabajadores.

  5. - El actor no es representante de los trabajadores o sindical.

  6. - Se intentó la conciliación previa sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Lucas), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Julia), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de las normas que se cita.

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1º.- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico. 2º.- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos. 3º.- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo...

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