STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2006
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5351 |
Número de Recurso | 1627/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 1627/02
Ilmos. Sres.
D Ruperto Martínez Morales, Presidente
D Eloy Méndez Martínez
D Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 28 de julio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D Inocencio y Dña Constanza, y demandada el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) y Saneamientos y Servicios SA (SAYSE), turnándose la ponencia al Iltmo. Sr D Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna Decreto de 17 de octubre de 2002, del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Medio Ambiente, por delegación del Alcalde del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta el 18 de julio de 2002 por daños y lesiones causados en accidente de circulación. Solicitándose el dictado de sentencia que condene a ambos demandados a indemnizar a los demandantes con 18.348,48 euros, intereses legales y costas.
De los datos consignados en el expediente, las alegaciones de la demanda y los términos de la contestación resulta;
El 20 de julio de 2001, Constanza circulaba por la Avenida de la Libertad de El Puerto de Santa María en el ciclomotor matrícula Q....QQQ, propiedad del codemandante Inocencio, con el que tuvo un accidente al colisionar con un cubo de basura. Según declaración de la conductora demandante a la Policía Local, observó como por la fuerza del viento se desplazó hacia el centro de la calzada un contenedor de basuras, por lo que realizó las maniobras oportunas para evitar el impacto, pero no pudo, impactó y cayó sobre la calzada. Consecuencia del accidente fueron las lesiones de la conductora y los daños en el vehículo que se reclaman.
El Ayuntamiento demandado se opone a la reclamación formulada invocando la culpa de la concesionaria del servicio de recogida de basuras. Niega la inexistencia de relación de causalidad entre la actuación municipal y los daños, e impugna el importe de las indemnizaciones reclamadas.
El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el art. 106.2 de la Constitución, los arts 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el RD 429/1993, de 26 marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la concurrencia de los siguientes elementos como señala la STS de 9-3-1998, del siguiente modo:
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El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.
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En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.
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El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.
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Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva,...
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