STSJ País Vasco , 18 de Febrero de 2003

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2003:890
Número de Recurso49/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 49/03 N.I.G. 48.04.4-02/004452 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Febrero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vizcaya, de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Plácido frente a BRICOVALLE S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor D. Plácido , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la entidad BRICOVALLLE S.L. desde el 1 de Enero de 1995 con categoría profesional de dependiente, percibiendo un salario bruto mensual de 1.142,87 euros/mes, incluida la p.p.p. extra.

  1. -) El actor se encuentra en situación de IT por enfermedad común por esguince de muñeca desde el 9 de Octubre de 2001.

  2. -) El Sr. Plácido ha presentado las siguientes denuncias contra la empresa Bricovalle S.L ante la Inspección de Trabajo:

    1. - El 19 de Junio de 2001 alegando que en la empresa no existía calendario laboral y que no había cotizado por la categoría de dependiente sino de auxiliar de caja como venía siendo retribuido pese a que se le había abonado la diferencia, contestando la Inspección de Trabajo con informe de 29-10-01 indicando que "se ha requerido a la empresa bajo apercibimiento de sanción para negociar el calendario laboral y cuadro horario de forma inmediata mediante diligencia en el Libro de Visitas" requerimiento que se efectuó el 06-09-01.

    2. - El 27 de Diciembre de 2001 relativa al tema de las cotizaciones, contestando la Inspección de Trabajo por informe de 07-02-02 que "se extiende Acta de Liquidación de diferencias por el periodo Mayo 2000 Abril de 2001 ambos inclusive". Las liquidaciones objeto del acta levantada fueron anuladas por resolución de 12-08-02 de la Jefa de la Unidad Especializada de Seguridad social de la Inspección de Trabajo de la TGSS por haber efectuado el ingreso de las diferencias reclamadas en las actas levantadas.

    3. - El 1 de Febrero de 2002 por falta de medidas de seguridad, contestando la Inspección de Trabajo por informe de 08-05-02 que "se han adoptado las medidas reglamentarias respecto al cambio de horario.

    Que se ha requerido a la empresa para ponderar el peso depositado en forma de cargas en los pisos en relación con su resistencia y para que las puertas de emergencia y pulsadores de alarma estén siempre expeditivos", requerimiento que se efectuó el 05-02-02.

  3. -) El 03-10-01 el Sr. Plácido presentó demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo relativa al horario que había sido impuesta por la empresa Bricovalle S.L. con efectos de 31-08-01, que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 7, autos n° 604/01 dictándose sentencia de fecha 13-11-01 estimando la demanda declarando el derecho del actor a ser repuesto en su anterior horario.

  4. -) El 07-05-02 se celebró entre el Sr. Plácido y la empresa Bricovalle acto de conciliación ante la Letrada conciliadora de la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en Bizkaia en relación con una nueva modificación horaria impuesta por la empresa Bricovalle S.L. con el resultado de con avenencia reconociendo la empresa que la modificación horaria que se aprobó para el Sr. Plácido quedaba sin efectos desde este momento quedando ésta a la espera de una próxima negociación entre las partes.

  5. -) El 06-05-02 se celebró ante las partes litigantes acta de conciliación judicial ante el Juzgado de lo Social n° 4 de Bilbao, en los autos 119/02 sobre reclamación de cantidad reconociendo la empresa Bricovalle S.L. un exceso horario sobre la jornada anual pactada en convenio para el año 2001 de 46,59 h. en la persona del Sr. Plácido acordándose la compensación durante el año 2002 en días completos y a razón de 5 días 6 h. y 36 minutos cuyo disfrute se efectuará a partir de la fecha de incorporación la trabajo del demandante.

    Los demás trabajadores de la plantilla han llegado a acuerdos con la empresa para compensar el exceso horario con dinero o con días libres.

  6. -) En Enero de 2001 se celebraron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 4445/2007, 9 de Noviembre de 2007
    • España
    • 9 Noviembre 2007
    ...es mobbing, porque puede formar parte del poder de dirección (SS. TSJ Valencia de 17-1-03 y 13-2-03, STSJ Madrid de 17-12-03, STSJ País Vasco de 18-2-03, STSJ Cataluña de 1-7-03, SS. TSJ Murcia de 5-4-04 y 19-4-04 , entre otras muchas). La constatación de la existencia en las empresas de tr......
  • STSJ Asturias 3370/2007, 20 de Julio de 2007
    • España
    • 20 Julio 2007
    ...es mobbing, porque puede formar parte del poder de dirección (SS. TSJ Valencia de 17-1-03 y 13-2-03, STSJ Madrid de 17-12-03, STSJ País Vasco de 18-2-03, STSJ Cataluña de 1-7-03 , SS. TSJ Murcia de 5-4-04 y 19-4-04 , ...). La constatación de la existencia en las empresas de trabajadores som......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR