STSJ Galicia , 27 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:6799
Número de Recurso1067/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1067-97 (MGL-A)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintisiete de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1067-97, interpuesto por DOÑA Sofía contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Orense, siendo Ponente ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 740/96 se presentó demanda por DOÑA Sofía en reclamación de DESEMPLEO PARCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Sofía , vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Cosme , desde el 17.11.94, con "n contrato de duración indefinido y con la categoría profesional de oficial administrativo. SEGUNDO.- En fecha 10 de julio de 1996, la actora junto con otros trabajadores, presenta papeleta de conciliación frente a la Empresa " Cosme ", en reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo celebrándose acto de conciliación ante el S.M.A.C. El 23.7.96, con el resultado de avenencia, del siguiente tenor literal: "Ambas partes reconocen la existencia de causa o motivos legales conducentes a la Reducción de la jornada de Trabajo, que afecta a la mitad de la jornada laboral de los conciliantes y por lo tanto supone una modificación sustancial de sus condiciones de Trabajo. A la vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del E.T . la empresa ofrece a cada uno de los solicitantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización: a Dª. Sofía , 128.760 pesetas, cantidad que le será abonada e» dos plazos el primero de 75.000 pesetas, juntamente con la mensualidad de julio de 1996 y el segundo de 53.760 pesetas con la mensualidad de agosto de 1996". TERCERO.- En fecha 26 de julio de 1996, la actora formula solicitud de prestación de desempleo la cual fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.E.M. de 11.9.96. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 17.10.96 por la cual se confirma la impugnada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sofía...

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