STSJ Extremadura , 15 de Octubre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1574
Número de Recurso550/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00568/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCI AL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102148, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 550 /2004 Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL Recurrente : Jose Augusto Recurrido : INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 275 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a quince de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de sup licación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 568 En el RECURSO de SUPLICAC ION 550 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. ESTEBAN CORCHADO MARCOS, en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2004, d ictada por J UZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ en sus autos n úmero 275 /2004 , seguidos a instancia de l recurrente , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL , siendo Magistrado-P onente el Ilmo. Sr. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRI MERO: El actor, Jose Augusto , nacido el 24-05-4 6 y que había estado afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como obrero de la construcción, entre el 21-01 -97 y el 31-12-97, en que causó baja en el Régimen Espe ci al de Trabajadores A utónomos.

SEGUNDO

Entre el 24-11-98 y el 22-08-02 permaneció inscrito en la Oficina del Inem como demandante de empleo, y posteriormente el 3-12-03, teniéndose expresamente por reproducida la certifi c ación de la Tesorería General de la S eguridad Socia y del INEM aportado a las actuaciones. TERCERO: El 8-0 2-01 sufrió un accidente de tráfico no laboral resultando con fractura del fémur y cadera izquierda y contusiones costales, y tras diversos tratamientos rehabilitador y quirúrgic o, incluyendo una artoplastia total de la cadera, presenta una limitación funcional en el miembro inferior, con atrofia muscular, claudicación a la marcha y necesidad de la util ización de bastones para la marcha y como consecuencia de ello, un trastorno mayor recidivante grave , actualmente en tratamiento. CUARTO: Promovido expediente de Invalidez Permanente ante el Inss y emitido informe por la Unidad Médica Evaluadora el 18-11-0 3, por resolución de dicha entidad del día 20 fue desestimada su solicitud por no se r sus secuelas constitutivas de Invalidez Per manente en ninguno de sus grados, ni hallarse en alta o en situación de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho ca usante de la prestación. QUINTO: No conforme y agotada la vía admin istrativa previa sin resultado alguno, presen tó demanda en el Juzgado de lo S ocial interesando el reconocimiento de dicha In v alidez con el grado de Absoluta, o su bsidiariamente total, sobre una base regu ladora de 738,56 Euros.

SEXTO

Dicha base, conforme a los informes de cotización obrante en las actuaciones, que se tienen igualmente por reproducidos, as ciende a 484,78 Euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Jose Augusto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez Permanente, debo absolver y absuelvo libremente a dicha entidad demandada de las peticiones contenidas en la demanda por aquel formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones . "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala de lo Social en fecha 5 de agosto de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de octubre de 2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda deducida por el trabajador en solicitud de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual por considerar que el actor, al tiempo del hecho causante de la prestación no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social, se alza el vencido, mediante el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del relato fáctico declarado probado por la resolución recurrida.

Entrando pues en el análisis del motivo dedicado a la reforma fáctica, se interesan un total de tres reformas o revisiones que pasamos a analizar de forma individualizada.

En la designada con el apartado a) se solicita la revisión del hecho probado primero, que es del siguiente tenor literal: "El actor, Jose Augusto , nacido el 24-05-46 y que ha estado afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como obrero de la construcción, entre el 21-01-97 y el 31-12-97, en que causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos", pretendiendo que se suprima dicha redacción y se sustituya por la siguiente: "El actor, Jose Augusto , nacido el 24-05-46, se afilió y viene cotizando a la Seguridad Social, como obrero de la construcción y pintor de edificios y locales, desde el 24 de mayo de 1961, cuando cumplió los 15 años de edad. Habiendo cotizado desde entonces durante 27 años, seis meses y 22 días". Tal petición la sustenta en dos razones, que serían tres con la que encabeza la pretensión: la confusión que reina en el hecho probado que se pretende sustituir, la ausencia de debate en lo que se pretende añadir, que consta en el hecho primero de la demanda presentada, y los informes de cotización obrantes a los folios 84 a 90 de los autos y 108 y 18 de los mismos. En cuanto a ello, hemos de acceder con sustento en el informe de vida laboral que obra en autos a los folios 17 y 18 con la finalidad desde luego de clarificar el hecho probado cuya modificación se pretende, si bien el mismo ha de entenderse completado con lo que hace constar el Magistrado de instancia en la fundamentación jurídica con el valor de auténtico hecho probado, al decir en el fundamento de derecho segundo "El actor, que había estado durante un tiempo prolongado afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, una vez que causó baja en el mismo y agotado las prestaciones del subsidio por desempleo, el 21-01-92 se afilió al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para desarrollar una actividad idéntica, a la que tenía...

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