STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2002
Ponente | ANGEL DE PRADA MENDOZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10488 |
Número de Recurso | 623/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 623/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 25 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6037/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE TREBALL (Generalitat de Catalunya) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 460/2001 y siendo recurrido/a Oscar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.
Con fecha 25.06.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando la demanda formulada por D. Oscar contra la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BARCELONA DEL DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, revoco la decisión administrativa impugnada y declaro no haber lugar a imponer sanción al actor; condenando a la parte demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Que al actor, D. Oscar , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , se le concedió prestación por desempleo con efectos de 26.10.2000.
-
- Que el actor tenía que comparecer en fecha 30.01.2001 ante la Oficina de Treball de Barri Gòtic de Barcelona para renovar la demanda trimestral.
-
- Que el Sr. Oscar no compareció en dicha fecha y oficina para el fin referido en el anterior hecho probado.
-
- Que el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución, el 16.03.2001, que contenía propuesta de sanción por no haber renovado el Sr. Oscar la demanda trimestral. En ella se concedía al actor un plazo de 15 días para formular alegaciones.
-
- Que la propuesta de sanción se notificó al demandante el 20.03.2001.
-
- Que l Sr. Oscar presentó un escrito de alegaciones en fecha 22.03.2001. En dicho escrito hacía constar, entre otros motivos, que: "la falta de asistencia fue debida al desconocimiento de la obligación de comparecer para realizar el mencionado trámite".
-
- Que el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución, el 31.03.2001, en la que decidió lo siguiente:
"Imponer la sanción de pérdida de la prestación por desempleo que percibe por el período de un mes. Asimismo queda sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la consiguiente pérdida de los derechos que esta implica.
Contra esta resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril (BOE núm. 86, de 11.04.1995), se puede interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante este organismo, por medio de la Oficina de Trabajo correspondiente, en el plazo de treinta días, a contar a partir de la fecha de recepción de esta resolución".
-
- Que tal Resolución se notificó al Sr. Oscar el 04.04.2001.
-
- Que l 27.04.2001 el actor presentó un escrito en el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en el que solicitaba que: "se revoque la resolución impugnada, acordándose no aplicar sanción alguna en el presente expediente".
En el encabezamiento del mismo se hacía constar que: "En tiempo y forma hábiles, paso a interponer recurso contra la resolución de 31.03.2001".
-
- Que el Departament de Treball dictó Resolución, el 21.05.2001, en la que decidió:
"Desestimar la reclamación previa presentada".
-
- Que dicha Resolución fue notificada al Sr. Oscar el 25.05.2001.
-
- Que el Sr. Oscar formuló demanda en fecha 21.06.2001.
-
- Que el Sr. Oscar causó alta en el RETA en fecha 01.03.2001."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BARCELONA DEL...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba