STSJ Aragón , 30 de Junio de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:1937
Número de Recurso578/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 578/2004 Sentencia número 851/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 578 de 2004 (autos núm. 26/2004), interpuesto por la parte demandada SIEMENS, S.A., siendo demandante Dª Regina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 8 de marzo de 2004 , sobre Reclamación de Cantidad -Plan de Rentas-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Regina contra Siemens, S.A., sobre Reclamación de Cantidad -Plan de Rentas- y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 8 de marzo de 2004, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña Regina contra Siemens SA, debo de condenar y condeno a la empresa demandada a que reconozca la actora el percibo del Plan de Rentas por importe de 1250 brutos mensuales, con 12 pagas anuales, a partir del mes de octubre de 2005 y hasta que pueda acceder a la jubilación anticipada a los 61 años".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª Regina prestaba servicios para la empresa Siemens SA, desde el 1- 12-1967 con la categoría de Especialista A. 2º.- La empresa inició con fecha 30 de junio de 2003 Expediente de Regulación de Empleo, en solicitud a la Dirección General de Trabajo de autorización para proceder a la extinción de 250 contratos de trabajo. Tras las negociaciones efectuadas se llegó a acuerdo por parte de la empresa con los representantes de los trabajadores, que fue aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 4 de agosto de 2003, autorizando la empresa a extinguir los contratos de trabajo de 210 trabajadores en los términos de los acuerdos antes referidos.

En el anexo 2 de los acuerdos firmados entre la empresa y los representantes de los trabajadores se pactó expresamente:

"Condiciones para las bajas incentivadas.

Para todos aquellos trabajadores incluidos en el Expediente que por razón de la edad no puedan acogerse al sistema de las prejubilaciones establecido en el Anexo número 1; o que teniendo edades comprendidas entre los 46 y 49 años no estén interesados en suscribir el Plan de Rentas fijado en el Anexo número 3, se fijan los siguientes importes indemnizatorios, fijados en base a criterios de antigüedad y edad, a abonar de una sola vez en pago único y a la fecha de la baja.

Los tramos indemnizatorios acordados, junto con sus respectivas condiciones son los siguientes:...

trabajadores con una antigüedad superior a 20 años:... trabajadores de más de 47 y hasta 49 años de edad, indemnización consistente en el abono de 45 días por año de servicio, con el tope de 42 mensualidades, más un complemento bruto a tanto alzado de 12.000 ".

En el anexo 3 de los referidos acuerdos se pactó expresamente:

"Planes de Rentas para personal de 46 a 49 años de edad como sistema de indemnizaciones diferidas en el tiempo.

Será de aplicación este Plan a todos aquellos trabajadores incluidos en el Expediente de Regulación de Empleo y que hayan nacido entre los años 1954 y 1957, ambos incluidos, y con una antigüedad superior a 15 años.

Para estos trabajadores se ofrece como alternativa a la indemnización en pago único un sistema de indemnización diferida por cese por extinción de contrato, conforme a las peculiaridades que se establecen a continuación y por el que causarán baja en la Empresa de la forma señalada para el resto de las bajas.

Descripción del plan.

Los trabajadores afectados por el Expediente que decidan acogerse a esta solución percibirán una indemnización por extinción del contrato que, en vez de abonarse de una sola vez, se fraccionará en mensualidades pagaderas desde el mes 25 de la fecha de la baja y esta que cumpla la edad de jubilación (60 o 61 años).

La cuantía de esta indemnización mensual, fija, bruta y constante se establecerá de acuerdo con el siguiente escalado:

-La indemnización mensual será de 1250 para los nacidos en 1954.

-La indemnización mensual será de 1050 para los nacidos en 1955.

-La indemnización mensual será de 1000 para los nacidos en 1956.

-La indemnización mensual será de 950 para los nacidos en 1997.

Dicha cantidad se abonará 12 veces al año y, tal como ha quedado dicho, a partir del mes 25 siguiente a la fecha de la baja".

  1. - En cumplimiento de dichos acuerdos la empresa entregó a la actora carta con fecha 5 de septiembre de 2003, comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 30 de septiembre de 2003, y comunicándole que al serle de aplicación las condiciones establecidas en los Anexos 2 y 3 deberá usted en el plazo de siete días desde la recepción de la presente elegir entre: "A. percibir en concepto de indemnización la cantidad bruta de 44.449,63 Euros. B. percibir un plan de rentas hasta el edad en que pueda acceder a la jubilación anticipada (60 o 61 años) consistente en un importe bruto mensual fijo (12 veces al año) de 1250,00 Euros a partir del mes 25 siguiente a la fecha de la baja.

    La empresa entregó a la actora carta con fecha 12 de septiembre de 2003 en la que se le manifestaba que "con objeto de facilitar de las aclaraciones que estime necesarias relativas a su inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo (Planes de Renta personales alternativos a la indemnización por cese) se le convoca a una reunión informativa prevista para el próximo día 18, a las 12, en la sala de reuniones de este centro de trabajo. Ese día se entiende también como límite para que ejerza por escrito su derecho de opción entre las posibilidades que se le apuntaron en nuestra anterior comunicación".

    Por escrito con fecha 18 de septiembre de 2003 la actora optó por la percepción del Plan de Rentas.

    La actora fue llamada por teléfono por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa, comunicándole que había existido un error en la cuantía señalada para el Plan de Rentas, puesto que su jornada era del 50% de la jornada ordinaria.

    La actora no ha percibido cantidad alguna en concepto indemnizatorio.

  2. - La actora inició su relación laboral con la demandada con fecha uno de diciembre de 1976 en virtud de contrato con jornada completa.

    Posteriormente, y según consta por el documento número 2 aportado en el ramo de prueba por la parte demandada, la actora vio reducida su jornada al 50% por guarda legal, y al amparo de lo previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores .

    La actora percibía un salario anual bruto, antes de la extinción de su contrato de 10.764,93 euros.

    La empresa con posterioridad ha rectificado el importe de la indemnización que correspondería a la actora,...

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