STSJ Galicia , 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4501
Número de Recurso7455/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0007455 /1998 J. /Comisión EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 803 /2002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. Dª Mª DOLORES RIVERA FRADE DON ENRIQUE GARCÍA LLOVET En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0007455 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Franco , representado y dirigido por el letrado D. MANUEL IGLESIAS NIMO, contra la Resolución Delegado del Gobierno en Galicia de 30 -7 -98, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra otra dictada en el expt. 15 -004 - 385.292 -8, de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de A Coruña. Es parte como demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GALICIA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 35.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 14 de junio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Resolución Delegado del Gobierno en Galicia de 30 -7 -98, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra otra dictada en el expt. 15 -004 -385.292 -8, de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de A Coruña.

SEGUNDO

No merecería ser acogida la alegación planteada sobre la posibilidad de fundamentar la nulidad del acto recurrido, en que las delegaciones estaban prohibidas por el entonces en vigor artículo 127 de la Ley 30 /92, pues la STS de 9 -2 -99, dictada en el recurso de casación en interés de ley Nº 2.157 /98, interpuesto contra una sentencia dictada por esta Sala, ha fijado como doctrina legal que la prohibición de la delegación establecida en el citado precepto para el ejercicio de la potestad sancionadora no alcanza ni es aplicable a la desarrollada por los órganos...

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